El motivo traído a casación, referido a una interpretación incorrecta del art
El motivo traído a casación, referido a una interpretación incorrecta del art. 1558 inc. 3) del Código Civil, por el cual, la autoridad judicial y no así el Registrador de DDRR, es quien tendría competencia para conocer, valorar y resolver la Nulidad de Registro de la Escritura Pública N° 561/1972, es nuevo, pues conforme a la doctrina aplicable del punto III.1, este aspecto al no haber sido tema de debate en el recurso de apelación, por per saltum, este Tribunal se ve impedido de su análisis y consideración, ya que debió ser observado en apelación y así agotar de forma correcta el debate y la doble instancia
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda
- -“El documento Privado de compra venta de una parcela de terreno rural de 4
- c
- (…)
- …el Juez de la causa en el CONSIDERANDO III analiza tanto el informe del perito
- -“…si bien y conforme lo dispone el art
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Isabel Soruco, refiere que la recurrente invocó el recurso de casación en el fondo, empero
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- 4. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
- Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
- 5. De la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- La Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio,
- CONSIDERANDO IV
- El motivo traído a casación, referido a una interpretación incorrecta del art
- Arguye como primera incongruencia de la sentencia y del Auto de Vista, que la disposición
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- En ese entendido, el Tribunal de Apelación declaró: “… conforme lo manda el Art
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
