VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla (fs. 586 a 592), contra el Auto de Vista Nº 181/2016 de 01 de diciembre, pronunciado por la Sala Segunda Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 575 y 577), dentro del proceso ordinario de nulidad de inscripción de título en Derechos Reales, inscripción de derecho propietario e inclusión de superficie y colindancias, seguido por la recurrente contra Herederos de Irma Josefa Wagner, Herederos Vidal Rodríguez Farfán y Eduardo Batallanos, la respuesta al Recurso de Casación (fs. 604 a 606), la concesión de fs. 609, el Auto Supremo Nº 504/2017-RA (fs. 615 y 616), y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
a.Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla, al amparo de los arts. 316 y 354 del Código de Procedimiento Civil (CPC), arts. 1550 y 1551.I del Código Civil (CC) y arts. 50 y 51 del DS Nº 27957, interpone demanda de Nulidad de Inscripción de Título en Derechos Reales contra los herederos de Vidal Rodríguez Farfán y Eduarda Batallanos; dentro los argumentos de la demanda, señala que la Escritura Publica Nº 561/1972 de fecha 26 de octubre, pacta la venta de una parcela de terreno de propiedad de Vidal Rodríguez Farfán en favor de Irma Wagner, adquirido por dotación de Reforma Agraria, el cual no especifica título expedido, no consigna el nombre completo de la compradora, no individualiza el objeto de la venta así como la fecha en que fue otorgada. Notificados los demandados, se apersona Moisés Rodríguez Batallanos por sí y en representación de su hermana Felisa, señalando que los errores en el registro de DDRR, son de carácter administrativo; que la demandante nunca estuvo en posesión del inmueble; que desconocen la impresión digital de su padre; y que el documento privado no cuenta con la firma de Eduarda Batallanos Sanchez, esposa de Vidal Rodriguez Farfan
- Distrito: Tarija
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- -“El documento Privado de compra venta de una parcela de terreno rural de 4
- c
- (…)
- …el Juez de la causa en el CONSIDERANDO III analiza tanto el informe del perito
- -“…si bien y conforme lo dispone el art
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Isabel Soruco, refiere que la recurrente invocó el recurso de casación en el fondo, empero
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- 4. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
- Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
- 5. De la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- La Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio,
- CONSIDERANDO IV
- El motivo traído a casación, referido a una interpretación incorrecta del art
- Arguye como primera incongruencia de la sentencia y del Auto de Vista, que la disposición
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- En ese entendido, el Tribunal de Apelación declaró: “… conforme lo manda el Art
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
