Auto Supremo AS/0367/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2018

Fecha: 07-May-2018

-“…si bien y conforme lo dispone el art

-“…si bien y conforme lo dispone el art. 1540 inc. 1) y art.- 1547 par. III ambos del Código Civil, el documento privado reconocido es un título sujeto a inscripción por tener la eficacia probatoria que le asigna el art. 1297 del citado Código, sin embargo de ello y al haberse establecido la improcedencia de la nulidad de la inscripción de la Escritura Pública N° 561/1972 suscrita entre Vidal Rodríguez Farfán e Irma Wagner del terreno de labor ubicado en el ex - fundo Aranjuez, registrada en la Partida N° Partida N° 107 del Libro Primero de Propiedad Agraria e inscrita al Folio N° 119 del Primer Anotador en fecha 30 de octubre de 1972, no corresponde la inscripción del documento privado reconocido respecto a la venta efectuada por Vidal Rodríguez a favor de la demandante Candelaria Galean Aramayo, por lo que con relación a este punto de la apelación los agravios no tienen sustento