Auto Supremo AS/0367/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2018

Fecha: 07-May-2018

Petitorio

Realizando una transcripción íntegra de los agravios planteados en su recurso de apelación, señala:
Primero agravio, que el Considerando III de la Sentencia, hace una interpretación incorrecta del art. 1558 inc. 3) del Código Civil, ya que la autoridad judicial y no así el Registrador de DDRR, es quien tendría competencia para conocer, valorar y resolver la Nulidad de Registro de la Escritura Pública N° 561/1972; asimismo, señala que el Auto de Vista no se sujetó a lo establecido por el art. 265-I del Código Procesal Civil, ya que no hace un pronunciamiento concreto del mismo.
Segundo agravio, señala que el Auto de Vista, con una insuficiente motivación y fundamentación se circunscribe a referir, que al no proceder la Nulidad de la Inscripción de la Escritura N° 561/1972, tampoco corresponde el registro del documento privado de venta suscrito entre Vidal Rodríguez y la demandante, cuando se habría demostrado que el citado documento, ha sido reconocido en su Firma y Rubrica ante el Juez de Mínima Cuantía, habiendo nacido a la vida jurídica en fecha 20 de agosto de 1975. Añade que al no motivar adecuadamente el acto confirmatorio y no haber valorado la prueba, el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso así como los principios de Seguridad Jurídica y Verdad Material plasmados en los arts. 115-II, 178-II, 181-I de la CPE y el art. 265-I del CPC.
Tercer agravio, manifiesta que el Auto de Vista, sin motivación alguna refiere que el A quo actuó en conformidad con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo en el considerando III que valoró toda la prueba documental acompañada a la demanda y contestación por lo que el agravio no tendría sustento legal. Razonamiento que de igual manera, vulneró el derecho al debido proceso así como los principios de Seguridad Jurídica y Verdad Material plasmados en los arts. 115.II, 178.II, 181.I de la CPE y el art. 265.I del CPC.
Cuarto agravio, señala que el Auto de Vista no se refiere a lo fundamentado y apelado en el 4º Agravio de su recurso de apelación, habiendo confirmado directamente la Sentencia de primera instancia.
Petitorio:
Solicita CASE el Auto de Vista y declare Nula la Inscripción de la Escritura de Venta registrada bajo la Partida 107 de Libro Primero de Propiedad Agraria e inscrito en el Folio 119 del Anotador en fecha 30 de octubre de 1972 años. De igual manera, solicita se ordene la inscripción del documento privado de compra venta de fecha 26 de septiembre del año 1972, salvando los derechos del Gobierno Municipal y los herederos de la Sra. Irma Wagner. Con costos y costas procesales.
II.2. DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN