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Si bien la demanda tiene como pretensión principal la nulidad de la inscripción en Derechos Reales, esta se dirigió contra los herederos de Irma Wagner y Vidal Rodríguez; asimismo, los alcances de la demanda se concentran en observar el contenido de la Escritura Publica Nº 561/72, señalando que en este documento “…se pacta una venta realizada por Vidal Rodriguez Farfan en favor de Irma Wagner de una parcela de terreno de labor, ¿? más pastos comunes en Aranjuez manifestando que dicho terreno lo adquirió por dotación de reforma agraria, más no aclara ni especifica el Título expedido por esta institución, tampoco consigna el número de expediente, ni el nombre completo de la compradora, la fecha en que fue otorgada, ni ningún otro dato, faltando así a la justificación del derecho que ostenta para la realización del acto jurídico…”, líneas más abajo refiere que este título no “…individualiza con claridad y precisión el bien sujeto a inscripción, debido a que se limita a expresar, que se transfiere toda la parcela más pastos comunes. En ningún momento se indica limites, colindancias o se individualiza debidamente el objeto de la causa. (…), omisiones que constituyen FALTAS INSUBSANABLES…”. Al respecto, el Juez de instancia estableció que la venta pactada fue realizada antes de la promulgación del Código Civil y con la autorización del Consejo Nacional de Reforma Agraria, y que si bien no cita la extensión de la transferencia, la misma comprende toda la parcela. Concluyendo la autoridad, que este “…documento es totalmente valido y los fundamentos indicados en la Demanda no tiene sustentación jurídica para anular…”. Argumentos identificados y confirmados por el Tribunal de Apelación, al señalar: “…de la revisión de la demanda de fs. 39 a 43, lo que pretende Candelaria Galean Aramayo es: 1. la nulidad del registro de la Escritura suscrita entre Vidal Rodríguez e Irma Wagner, por contener errores insubsanables…”.
Por ende, los fundamentos de la demanda debieron estar dirigidos contra el registro de Derechos Reales, empero toda la argumentación planteada por Candelaria Galean Aramayo, se plasma en faltas insubsanables que contendría la Escritura Publica Nº 561/72; concluyendo al respecto, que no existe incongruencia entre lo pretendido en la demanda con lo dispuesto y confirmado por el Juez de Instancia y el Tribunal de Apelación.
3.Con relación al segundo agravio, acusa al Auto de Vista de insuficiente motivación y fundamentación, respecto a que no correspondería la inscripción del documento privado de venta suscrito entre Vidal Rodríguez y la demandante, cuando habría demostrado que este documento nació a la vida jurídica el 20 de agosto de 1975, al haberse reconocido en su Firma y Rubrica ante el Juez de Mínima Cuantía
Por ende, los fundamentos de la demanda debieron estar dirigidos contra el registro de Derechos Reales, empero toda la argumentación planteada por Candelaria Galean Aramayo, se plasma en faltas insubsanables que contendría la Escritura Publica Nº 561/72; concluyendo al respecto, que no existe incongruencia entre lo pretendido en la demanda con lo dispuesto y confirmado por el Juez de Instancia y el Tribunal de Apelación.
3.Con relación al segundo agravio, acusa al Auto de Vista de insuficiente motivación y fundamentación, respecto a que no correspondería la inscripción del documento privado de venta suscrito entre Vidal Rodríguez y la demandante, cuando habría demostrado que este documento nació a la vida jurídica el 20 de agosto de 1975, al haberse reconocido en su Firma y Rubrica ante el Juez de Mínima Cuantía
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda
- -“El documento Privado de compra venta de una parcela de terreno rural de 4
- c
- (…)
- …el Juez de la causa en el CONSIDERANDO III analiza tanto el informe del perito
- -“…si bien y conforme lo dispone el art
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Isabel Soruco, refiere que la recurrente invocó el recurso de casación en el fondo, empero
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- 4. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
- Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
- 5. De la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- La Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio,
- CONSIDERANDO IV
- El motivo traído a casación, referido a una interpretación incorrecta del art
- Arguye como primera incongruencia de la sentencia y del Auto de Vista, que la disposición
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- En ese entendido, el Tribunal de Apelación declaró: “… conforme lo manda el Art
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
