Auto Supremo AS/0367/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2018

Fecha: 07-May-2018

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Si bien la demanda tiene como pretensión principal la nulidad de la inscripción en Derechos Reales, esta se dirigió contra los herederos de Irma Wagner y Vidal Rodríguez; asimismo, los alcances de la demanda se concentran en observar el contenido de la Escritura Publica Nº 561/72, señalando que en este documento “…se pacta una venta realizada por Vidal Rodriguez Farfan en favor de Irma Wagner de una parcela de terreno de labor, ¿? más pastos comunes en Aranjuez manifestando que dicho terreno lo adquirió por dotación de reforma agraria, más no aclara ni especifica el Título expedido por esta institución, tampoco consigna el número de expediente, ni el nombre completo de la compradora, la fecha en que fue otorgada, ni ningún otro dato, faltando así a la justificación del derecho que ostenta para la realización del acto jurídico…”, líneas más abajo refiere que este título no “…individualiza con claridad y precisión el bien sujeto a inscripción, debido a que se limita a expresar, que se transfiere toda la parcela más pastos comunes. En ningún momento se indica limites, colindancias o se individualiza debidamente el objeto de la causa. (…), omisiones que constituyen FALTAS INSUBSANABLES…”. Al respecto, el Juez de instancia estableció que la venta pactada fue realizada antes de la promulgación del Código Civil y con la autorización del Consejo Nacional de Reforma Agraria, y que si bien no cita la extensión de la transferencia, la misma comprende toda la parcela. Concluyendo la autoridad, que este “…documento es totalmente valido y los fundamentos indicados en la Demanda no tiene sustentación jurídica para anular…”. Argumentos identificados y confirmados por el Tribunal de Apelación, al señalar: “…de la revisión de la demanda de fs. 39 a 43, lo que pretende Candelaria Galean Aramayo es: 1. la nulidad del registro de la Escritura suscrita entre Vidal Rodríguez e Irma Wagner, por contener errores insubsanables…”.
Por ende, los fundamentos de la demanda debieron estar dirigidos contra el registro de Derechos Reales, empero toda la argumentación planteada por Candelaria Galean Aramayo, se plasma en faltas insubsanables que contendría la Escritura Publica Nº 561/72; concluyendo al respecto, que no existe incongruencia entre lo pretendido en la demanda con lo dispuesto y confirmado por el Juez de Instancia y el Tribunal de Apelación.
3.Con relación al segundo agravio, acusa al Auto de Vista de insuficiente motivación y fundamentación, respecto a que no correspondería la inscripción del documento privado de venta suscrito entre Vidal Rodríguez y la demandante, cuando habría demostrado que este documento nació a la vida jurídica el 20 de agosto de 1975, al haberse reconocido en su Firma y Rubrica ante el Juez de Mínima Cuantía