-“El documento Privado de compra venta de una parcela de terreno rural de 4
b.El Juez Segundo de Partido en lo Civil – Comercial de la ciudad de Tarija, por Sentencia de 29 de junio de 2015, declara Improbada la demanda interpuesta por Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla; bajo los siguientes fundamentos:
-Que la Escritura Pública de Compra Venta Nº 561/1972 “…si bien no indica el número de título, ni el nombre completo de la compradora, esto no es indispensable tomando en cuenta que la transacción fue realizada el año 1972, cuando Tarija era un vecindario y todos los vecinos se conocían y tomando en cuenta también que se trataba de terrenos rústicos…(…). Este documento es totalmente valido y los fundamentos indicados en la demanda no tienen sustentación jurídica para anular.”
-“El documento Privado de compra venta de una parcela de terreno rural de 4.9904,00 Hectáreas de superficie…, suscrito entre Vidal Rodríguez como vendedor con la Sra. Candelaria Galean Aramayo de Mistilla como compradora…, con reconocimiento de firmas ante el Juez de Mínima cuantía Nestor Valencia el día 20 de Agosto de 1975 (3 años después). (…). …no es idóneo para ordenar su registro en Derechos Reales (art. 1297 del Cod. Civil) al existir otro documento público registrado en Derechos Reales y que goza de la fe probatoria otorgada por el art. 1289 del Cod. Civil…”
-Que la Escritura Pública de Compra Venta Nº 561/1972 “…si bien no indica el número de título, ni el nombre completo de la compradora, esto no es indispensable tomando en cuenta que la transacción fue realizada el año 1972, cuando Tarija era un vecindario y todos los vecinos se conocían y tomando en cuenta también que se trataba de terrenos rústicos…(…). Este documento es totalmente valido y los fundamentos indicados en la demanda no tienen sustentación jurídica para anular.”
-“El documento Privado de compra venta de una parcela de terreno rural de 4.9904,00 Hectáreas de superficie…, suscrito entre Vidal Rodríguez como vendedor con la Sra. Candelaria Galean Aramayo de Mistilla como compradora…, con reconocimiento de firmas ante el Juez de Mínima cuantía Nestor Valencia el día 20 de Agosto de 1975 (3 años después). (…). …no es idóneo para ordenar su registro en Derechos Reales (art. 1297 del Cod. Civil) al existir otro documento público registrado en Derechos Reales y que goza de la fe probatoria otorgada por el art. 1289 del Cod. Civil…”
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda
- -“El documento Privado de compra venta de una parcela de terreno rural de 4
- c
- (…)
- …el Juez de la causa en el CONSIDERANDO III analiza tanto el informe del perito
- -“…si bien y conforme lo dispone el art
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Isabel Soruco, refiere que la recurrente invocó el recurso de casación en el fondo, empero
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- 4. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
- Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
- 5. De la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- La Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio,
- CONSIDERANDO IV
- El motivo traído a casación, referido a una interpretación incorrecta del art
- Arguye como primera incongruencia de la sentencia y del Auto de Vista, que la disposición
- 3
- 4
- En ese entendido, el Tribunal de Apelación declaró: “… conforme lo manda el Art
- 5
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
