Auto Supremo AS/0367/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2018

Fecha: 07-May-2018

-“El documento Privado de compra venta de una parcela de terreno rural de 4

b.El Juez Segundo de Partido en lo Civil – Comercial de la ciudad de Tarija, por Sentencia de 29 de junio de 2015, declara Improbada la demanda interpuesta por Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla; bajo los siguientes fundamentos:
-Que la Escritura Pública de Compra Venta Nº 561/1972 “…si bien no indica el número de título, ni el nombre completo de la compradora, esto no es indispensable tomando en cuenta que la transacción fue realizada el año 1972, cuando Tarija era un vecindario y todos los vecinos se conocían y tomando en cuenta también que se trataba de terrenos rústicos…(…). Este documento es totalmente valido y los fundamentos indicados en la demanda no tienen sustentación jurídica para anular.”
-“El documento Privado de compra venta de una parcela de terreno rural de 4.9904,00 Hectáreas de superficie…, suscrito entre Vidal Rodríguez como vendedor con la Sra. Candelaria Galean Aramayo de Mistilla como compradora…, con reconocimiento de firmas ante el Juez de Mínima cuantía Nestor Valencia el día 20 de Agosto de 1975 (3 años después). (…). …no es idóneo para ordenar su registro en Derechos Reales (art. 1297 del Cod. Civil) al existir otro documento público registrado en Derechos Reales y que goza de la fe probatoria otorgada por el art. 1289 del Cod. Civil…”