CONSIDERANDO II
-“…conforme lo manda el Art. 346 inc. 2) del Código de Pdto. Civil, le corresponde a la parte demandada al contestar la demanda pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad, de los hechos a que se refieren dichos documentos, y al Juez de la causa le corresponde pronunciarse respecto a la prueba documental ofrecida en el momento de pronunciar sentencia, tal como lo manda el art. 397 del Código de Pdto. Civil, y en el CONSIDERANDO III el Juez a-qua valora toda la prueba documental acompañada a tiempo de plantear la demanda y contestación a la misma, por lo que el agravio no tiene sustento legal.”
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1.1. Especificación de leyes infringidas e incluso erróneamente interpretadas.
Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla, refiere que el Tribunal de Apelación, sin circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, habría establecido que la sentencia de primera instancia realizó una correcta valoración de las pruebas, interpretando erróneamente los arts. 180.I, 115.II y 178.II de la CPE; art. 30 inc.11) de la Ley 025; art. 1 inc. 16) del Código Procesal Civil e incluso la SCP Nº 1414/2013-R de 16 de agosto de 2013 referente al principio de Verdad Material.
II.1.2. Con la apreciación y confirmación de valoración probatoria, auto de vista ha incurrido en error de hecho.-
Haciendo referencia al Considerando I del Auto Vista, el cual señalaría que el registro habría sido practicado conforme a los arts. 6, 7 y 30 de la Ley de 15 de noviembre 1887 y los arts. 1555 y 1556 del Código Civil, refiere que se incurrió en error de hecho, ya que el Considerando III establecería que “ninguna de las normas legales citadas sanciona con nulidad de la inscripción cuando concurra alguna falta insubsanable en el título a juicio del registrador, toda vez que la falta insubsanable la analiza y considera el registrador a efectos de proceder o denegar la inscripción y anidar una inscripción efectuada en el año 1972 y en vigencia de la Ley de 15 de Noviembre de 1887 traería como consecuencia inseguridad jurídica…”, extremo por el que se confirmaría la Sentencia en todas sus partes
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1.1. Especificación de leyes infringidas e incluso erróneamente interpretadas.
Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla, refiere que el Tribunal de Apelación, sin circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, habría establecido que la sentencia de primera instancia realizó una correcta valoración de las pruebas, interpretando erróneamente los arts. 180.I, 115.II y 178.II de la CPE; art. 30 inc.11) de la Ley 025; art. 1 inc. 16) del Código Procesal Civil e incluso la SCP Nº 1414/2013-R de 16 de agosto de 2013 referente al principio de Verdad Material.
II.1.2. Con la apreciación y confirmación de valoración probatoria, auto de vista ha incurrido en error de hecho.-
Haciendo referencia al Considerando I del Auto Vista, el cual señalaría que el registro habría sido practicado conforme a los arts. 6, 7 y 30 de la Ley de 15 de noviembre 1887 y los arts. 1555 y 1556 del Código Civil, refiere que se incurrió en error de hecho, ya que el Considerando III establecería que “ninguna de las normas legales citadas sanciona con nulidad de la inscripción cuando concurra alguna falta insubsanable en el título a juicio del registrador, toda vez que la falta insubsanable la analiza y considera el registrador a efectos de proceder o denegar la inscripción y anidar una inscripción efectuada en el año 1972 y en vigencia de la Ley de 15 de Noviembre de 1887 traería como consecuencia inseguridad jurídica…”, extremo por el que se confirmaría la Sentencia en todas sus partes
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda
- -“El documento Privado de compra venta de una parcela de terreno rural de 4
- c
- (…)
- …el Juez de la causa en el CONSIDERANDO III analiza tanto el informe del perito
- -“…si bien y conforme lo dispone el art
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Isabel Soruco, refiere que la recurrente invocó el recurso de casación en el fondo, empero
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- 4. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
- Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
- 5. De la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- La Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio,
- CONSIDERANDO IV
- El motivo traído a casación, referido a una interpretación incorrecta del art
- Arguye como primera incongruencia de la sentencia y del Auto de Vista, que la disposición
- 3
- 4
- En ese entendido, el Tribunal de Apelación declaró: “… conforme lo manda el Art
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
