Auto Supremo AS/0367/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2018

Fecha: 07-May-2018

En ese entendido, el Tribunal de Apelación declaró: “… conforme lo manda el Art

En ese entendido, el Tribunal de Apelación declaró: “… conforme lo manda el Art. 346 inc. 2) del Código de Pdto. Civil, le corresponde a la parte demandada al contestar la demanda pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad, de los hechos a que se refieren dichos documentos, y al Juez de la causa le corresponde pronunciarse respecto a la prueba documental ofrecida en el momento de pronunciar sentencia, tal como lo manda el art. 397 del Código de Pdto. Civil,…por lo que el agravio no tiene sustento legal…”; argumentos que este Tribunal considera acertados, en razón a que de los escritos de ofrecimiento de prueba presentados por la demandante (fs. 330 y 333), ratifica la prueba documental adherida a la demanda, ofrece prueba testifical y pericial, y solicita el señalamiento de una audiencia de inspección judicial; empero, no hace referencia a que los argumentos planteados en la respuesta a la demanda y el incidente de nulidad deban ser considerados como una confesión; por otra parte, jurídicamente no es aceptable esgrimir la idea de prueba con un grado de probabilidad como plantea la demandante, ya que de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto III.4. de la Doctrina Legal, hoy en día rige en el ordenamiento Civil boliviano, los principios de unidad y comunidad de la prueba y el principio constitucional de verdad material, por lo tanto, no concurren la vulneración del derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y la verdad material