En ese entendido, el Tribunal de Apelación declaró: “… conforme lo manda el Art
En ese entendido, el Tribunal de Apelación declaró: “… conforme lo manda el Art. 346 inc. 2) del Código de Pdto. Civil, le corresponde a la parte demandada al contestar la demanda pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad, de los hechos a que se refieren dichos documentos, y al Juez de la causa le corresponde pronunciarse respecto a la prueba documental ofrecida en el momento de pronunciar sentencia, tal como lo manda el art. 397 del Código de Pdto. Civil,…por lo que el agravio no tiene sustento legal…”; argumentos que este Tribunal considera acertados, en razón a que de los escritos de ofrecimiento de prueba presentados por la demandante (fs. 330 y 333), ratifica la prueba documental adherida a la demanda, ofrece prueba testifical y pericial, y solicita el señalamiento de una audiencia de inspección judicial; empero, no hace referencia a que los argumentos planteados en la respuesta a la demanda y el incidente de nulidad deban ser considerados como una confesión; por otra parte, jurídicamente no es aceptable esgrimir la idea de prueba con un grado de probabilidad como plantea la demandante, ya que de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto III.4. de la Doctrina Legal, hoy en día rige en el ordenamiento Civil boliviano, los principios de unidad y comunidad de la prueba y el principio constitucional de verdad material, por lo tanto, no concurren la vulneración del derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y la verdad material
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda
- -“El documento Privado de compra venta de una parcela de terreno rural de 4
- c
- (…)
- …el Juez de la causa en el CONSIDERANDO III analiza tanto el informe del perito
- -“…si bien y conforme lo dispone el art
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Isabel Soruco, refiere que la recurrente invocó el recurso de casación en el fondo, empero
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- 4. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
- Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
- 5. De la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- La Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio,
- CONSIDERANDO IV
- El motivo traído a casación, referido a una interpretación incorrecta del art
- Arguye como primera incongruencia de la sentencia y del Auto de Vista, que la disposición
- 3
- 4
- En ese entendido, el Tribunal de Apelación declaró: “… conforme lo manda el Art
- 5
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
