Auto Supremo AS/0367/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2018

Fecha: 07-May-2018

Arguye como primera incongruencia de la sentencia y del Auto de Vista, que la disposición

2.Haciendo una transcripción del primer agravio de su Recurso de Apelación, señala que el Auto de Vista, no se sujetó a lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil, ya que no hizo un pronunciamiento concreto del mismo.
Arguye como primera incongruencia de la sentencia y del Auto de Vista, que la disposición que se hace en el numeral 1) de la parte resolutiva, donde se señala: “No ha lugar a la nulidad de la Escritura Pública No. 561/1972 ni su registro en Derechos Reales”, sería impropia, ya que habría demandado la nulidad del registro efectuado en DD.RR. y no así del título; de igual manera, cuando se refiere “lo que se acusa en la demanda es que no se especifica el título, número de Expediente, el nombre completo de la compradora ni la fecha en que le fue otorgado”, se omitiría el sustento de la pretensión, toda vez que el título de transferencia no individualiza con claridad y precisión el bien sujeto a inscripción, limitándose a expresar, que se transfiere toda la parcela más pastos comunes; tampoco señala limites, colindancias o la individualización del objeto de la venta