Arguye como primera incongruencia de la sentencia y del Auto de Vista, que la disposición
2.Haciendo una transcripción del primer agravio de su Recurso de Apelación, señala que el Auto de Vista, no se sujetó a lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil, ya que no hizo un pronunciamiento concreto del mismo.
Arguye como primera incongruencia de la sentencia y del Auto de Vista, que la disposición que se hace en el numeral 1) de la parte resolutiva, donde se señala: “No ha lugar a la nulidad de la Escritura Pública No. 561/1972 ni su registro en Derechos Reales”, sería impropia, ya que habría demandado la nulidad del registro efectuado en DD.RR. y no así del título; de igual manera, cuando se refiere “lo que se acusa en la demanda es que no se especifica el título, número de Expediente, el nombre completo de la compradora ni la fecha en que le fue otorgado”, se omitiría el sustento de la pretensión, toda vez que el título de transferencia no individualiza con claridad y precisión el bien sujeto a inscripción, limitándose a expresar, que se transfiere toda la parcela más pastos comunes; tampoco señala limites, colindancias o la individualización del objeto de la venta
Arguye como primera incongruencia de la sentencia y del Auto de Vista, que la disposición que se hace en el numeral 1) de la parte resolutiva, donde se señala: “No ha lugar a la nulidad de la Escritura Pública No. 561/1972 ni su registro en Derechos Reales”, sería impropia, ya que habría demandado la nulidad del registro efectuado en DD.RR. y no así del título; de igual manera, cuando se refiere “lo que se acusa en la demanda es que no se especifica el título, número de Expediente, el nombre completo de la compradora ni la fecha en que le fue otorgado”, se omitiría el sustento de la pretensión, toda vez que el título de transferencia no individualiza con claridad y precisión el bien sujeto a inscripción, limitándose a expresar, que se transfiere toda la parcela más pastos comunes; tampoco señala limites, colindancias o la individualización del objeto de la venta
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Candelaria Galean Aramayo Vda
- -“El documento Privado de compra venta de una parcela de terreno rural de 4
- c
- (…)
- …el Juez de la causa en el CONSIDERANDO III analiza tanto el informe del perito
- -“…si bien y conforme lo dispone el art
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Isabel Soruco, refiere que la recurrente invocó el recurso de casación en el fondo, empero
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- 4. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
- Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
- 5. De la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- La Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio,
- CONSIDERANDO IV
- El motivo traído a casación, referido a una interpretación incorrecta del art
- Arguye como primera incongruencia de la sentencia y del Auto de Vista, que la disposición
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- En ese entendido, el Tribunal de Apelación declaró: “… conforme lo manda el Art
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
