Auto Supremo AS/0380/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2018

Fecha: 07-May-2018

Ahora bien, en relación a que se habría conculcado el art

Ahora bien, en relación a que se habría conculcado el art. 568 del Código Civil, en total relación con la doctrina legal establecida para el caso, es menester mencionar que dicha norma hace referencia a que en caso de incumplimiento de contrato, la parte que cumplió el mismo tiene dos opciones, la primera es la resolución judicial del contrato, cuando este hubiese sido incumplido por la otra parte, y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute…” En autos, los jueces de instancia haciendo uso precisamente del principio de indivisibilidad de la prueba arribaron a la conclusión que los hechos expuestos tanto en la demanda principal cuanto en la reconvencional, no pudieron ser probados, habida cuenta que por la naturaleza del contrato, que revistió la forma de “verbal y de obra vendida”, sumada a la confesión del demandante quién manifestó que no concluyó la obra faltándole ejecutar un 5%, los jueces de grado concluyeron en declarar improbadas ambas acciones