Relacionó el agravio anterior con la trasgresión del derecho al debido proceso, asimismo acusa la
En el Fondo
Refirió en lo relevante que, conforme al art. 253 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procederá cuando la sentencia recurrida contuviere violación interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho.
Acusó que el fallo de segunda instancia incurre en inobservancia del art. 265.I del Código Procesal Civil, respecto a la pertinencia de la resolución, manifestando que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación.
Relacionó el agravio anterior con la trasgresión del derecho al debido proceso, asimismo acusa la incorrecta interpretación de la ley, en concreto del art. 568 del Código Civil, e incumplimiento a la normativa procesal en cuanto a la consideración y evaluación de la prueba, refiriendo que no se consideró el art. 149 del Código Procesal Civil que hace alusión a la indivisibilidad de la prueba y el valor que se le debe otorgar a ella, no habiendo sido considerada la prueba presentada de su parte como la documental, la confesión judicial, la prueba testifical, concluyendo que el Juez a quo realizó una incorrecta interpretación del art. 586 del Código Civil que faculta a demandar ya sea la resolución o el cumplimiento del contrato más el resarcimiento del daño, dejando de lado la importancia de la verdad material
Refirió en lo relevante que, conforme al art. 253 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procederá cuando la sentencia recurrida contuviere violación interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho.
Acusó que el fallo de segunda instancia incurre en inobservancia del art. 265.I del Código Procesal Civil, respecto a la pertinencia de la resolución, manifestando que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación.
Relacionó el agravio anterior con la trasgresión del derecho al debido proceso, asimismo acusa la incorrecta interpretación de la ley, en concreto del art. 568 del Código Civil, e incumplimiento a la normativa procesal en cuanto a la consideración y evaluación de la prueba, refiriendo que no se consideró el art. 149 del Código Procesal Civil que hace alusión a la indivisibilidad de la prueba y el valor que se le debe otorgar a ella, no habiendo sido considerada la prueba presentada de su parte como la documental, la confesión judicial, la prueba testifical, concluyendo que el Juez a quo realizó una incorrecta interpretación del art. 586 del Código Civil que faculta a demandar ya sea la resolución o el cumplimiento del contrato más el resarcimiento del daño, dejando de lado la importancia de la verdad material
- Partes: Reynaldo Cabrera Bejarano. c/ Tita Dora Villarroel de López
- Proceso: Cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- También el Tribunal de alzada en relación al segundo agravio del apelante, es decir que
- Con esos antecedentes el Ad quem confirmó la sentencia apelada
- 1
- II
- Relacionó el agravio anterior con la trasgresión del derecho al debido proceso, asimismo acusa la
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los
- Por su parte, la seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se
- El derecho a la defensa es entendido como el derecho fundamental de una persona, física
- Es el art
- CONSIDERANDO
- La fundamentación precedente, permite concluir a este Tribunal Supremo de Justicia que el recurso de
- Del escaso fundamento del recurso materia de Autos, se extrae en lo principal que el
- Al respecto, en cuanto a la pertinencia de la resolución recurrida, y la pertinencia de
- No encontrándose mérito para conceder razón al recurrente sobre que la resolución de alzada no
- Ahora bien, en relación a que se habría conculcado el art
- En materia probatoria, ingresa a analizar la valoración efectuada y asimilada por los de instancia
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
