Auto Supremo AS/0380/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2018

Fecha: 07-May-2018

Relacionó el agravio anterior con la trasgresión del derecho al debido proceso, asimismo acusa la

En el Fondo
Refirió en lo relevante que, conforme al art. 253 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procederá cuando la sentencia recurrida contuviere violación interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho.
Acusó que el fallo de segunda instancia incurre en inobservancia del art. 265.I del Código Procesal Civil, respecto a la pertinencia de la resolución, manifestando que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación.
Relacionó el agravio anterior con la trasgresión del derecho al debido proceso, asimismo acusa la incorrecta interpretación de la ley, en concreto del art. 568 del Código Civil, e incumplimiento a la normativa procesal en cuanto a la consideración y evaluación de la prueba, refiriendo que no se consideró el art. 149 del Código Procesal Civil que hace alusión a la indivisibilidad de la prueba y el valor que se le debe otorgar a ella, no habiendo sido considerada la prueba presentada de su parte como la documental, la confesión judicial, la prueba testifical, concluyendo que el Juez a quo realizó una incorrecta interpretación del art. 586 del Código Civil que faculta a demandar ya sea la resolución o el cumplimiento del contrato más el resarcimiento del daño, dejando de lado la importancia de la verdad material