Auto Supremo AS/0380/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2018

Fecha: 07-May-2018

Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art

Finalmente, debe decirse que tan deficiente resulta el recurso en estudio tanto en la forma cuanto en el fondo, que el recurrente de manera burda concluye su recurso solicitando se case en la forma y se anulen obrados hasta que el Tribunal de alzada proceda a una revisión del expediente. Denotando un total desconocimiento de la forma de plantear el recurso y su forma de resolución.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil