VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 562 a 570 vta., interpuesto por Reynaldo Cabrera Bejarano, contra el Auto de Vista de 19 de enero de 2017, cursante de fs. 560 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato, más pago de daños y perjuicios, seguido por Reynaldo Cabrera Bejarano contra Tita Dora Villarroel de López, el Auto de concesión del recurso de fecha 22 de marzo de 2017 cursante a fs. 572; Auto Supremo Nº 425/2017-A de 26 de abril que admite el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. El Juez del Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 42/2016 de 1º de agosto, cursante de fs. 533 a 535 y vta., declarando: 1) IMPROBADA la demanda de fs. 147 a 153 y vta., planteada por Reynaldo Cabrera Bejarano y como consecuencia de no haberse probado la demanda, declaró) IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios opuesta por memorial de fs. 233 a 237, sin costas ni costos
VISTOS: El recurso de casación de fs. 562 a 570 vta., interpuesto por Reynaldo Cabrera Bejarano, contra el Auto de Vista de 19 de enero de 2017, cursante de fs. 560 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato, más pago de daños y perjuicios, seguido por Reynaldo Cabrera Bejarano contra Tita Dora Villarroel de López, el Auto de concesión del recurso de fecha 22 de marzo de 2017 cursante a fs. 572; Auto Supremo Nº 425/2017-A de 26 de abril que admite el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. El Juez del Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 42/2016 de 1º de agosto, cursante de fs. 533 a 535 y vta., declarando: 1) IMPROBADA la demanda de fs. 147 a 153 y vta., planteada por Reynaldo Cabrera Bejarano y como consecuencia de no haberse probado la demanda, declaró) IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios opuesta por memorial de fs. 233 a 237, sin costas ni costos
- Partes: Reynaldo Cabrera Bejarano. c/ Tita Dora Villarroel de López
- Proceso: Cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- También el Tribunal de alzada en relación al segundo agravio del apelante, es decir que
- Con esos antecedentes el Ad quem confirmó la sentencia apelada
- 1
- II
- Relacionó el agravio anterior con la trasgresión del derecho al debido proceso, asimismo acusa la
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los
- Por su parte, la seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se
- El derecho a la defensa es entendido como el derecho fundamental de una persona, física
- Es el art
- CONSIDERANDO
- La fundamentación precedente, permite concluir a este Tribunal Supremo de Justicia que el recurso de
- Del escaso fundamento del recurso materia de Autos, se extrae en lo principal que el
- Al respecto, en cuanto a la pertinencia de la resolución recurrida, y la pertinencia de
- No encontrándose mérito para conceder razón al recurrente sobre que la resolución de alzada no
- Ahora bien, en relación a que se habría conculcado el art
- En materia probatoria, ingresa a analizar la valoración efectuada y asimilada por los de instancia
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
