Por su parte, la seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se
Por su parte, la seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. Dicho de otro modo, la seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados
- Partes: Reynaldo Cabrera Bejarano. c/ Tita Dora Villarroel de López
- Proceso: Cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- También el Tribunal de alzada en relación al segundo agravio del apelante, es decir que
- Con esos antecedentes el Ad quem confirmó la sentencia apelada
- 1
- II
- Relacionó el agravio anterior con la trasgresión del derecho al debido proceso, asimismo acusa la
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- CONSIDERANDO
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- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
