Auto Supremo AS/0380/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2018

Fecha: 07-May-2018

I

I.2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mereciendo el Auto de Vista de 19 de enero de 2017, cursante a fs. 560 y vta., que en lo relevante fundamenta que no es evidente la errónea valoración de la prueba ni la inobservancia de normativa procesal en cuanto a la consideración y evaluación de la prueba, en vista que de la revisión de la resolución apelada se evidencia que el juez a quo valoró las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica y en estricta observancia del art. 145 del Código Procesal Civil, considerando además el principio de verdad material arribando a la conclusión que tratándose, en el caso de Autos de un contrato con obligaciones recíprocas, previamente el demandante debió cumplir con las suyas a su propia costa como se había obligado merced a la modalidad de obra vendida, encontrándose acreditado el incumplimiento del demandante en su propia confesión cuando señaló que le faltaba concluir la obra, por lo que la decisión de la juez de primera instancia fue la correcta al aplicar el art. 162.II del Código Procesal Civil