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I.2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mereciendo el Auto de Vista de 19 de enero de 2017, cursante a fs. 560 y vta., que en lo relevante fundamenta que no es evidente la errónea valoración de la prueba ni la inobservancia de normativa procesal en cuanto a la consideración y evaluación de la prueba, en vista que de la revisión de la resolución apelada se evidencia que el juez a quo valoró las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica y en estricta observancia del art. 145 del Código Procesal Civil, considerando además el principio de verdad material arribando a la conclusión que tratándose, en el caso de Autos de un contrato con obligaciones recíprocas, previamente el demandante debió cumplir con las suyas a su propia costa como se había obligado merced a la modalidad de obra vendida, encontrándose acreditado el incumplimiento del demandante en su propia confesión cuando señaló que le faltaba concluir la obra, por lo que la decisión de la juez de primera instancia fue la correcta al aplicar el art. 162.II del Código Procesal Civil
- Partes: Reynaldo Cabrera Bejarano. c/ Tita Dora Villarroel de López
- Proceso: Cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- También el Tribunal de alzada en relación al segundo agravio del apelante, es decir que
- Con esos antecedentes el Ad quem confirmó la sentencia apelada
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- Relacionó el agravio anterior con la trasgresión del derecho al debido proceso, asimismo acusa la
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los
- Por su parte, la seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se
- El derecho a la defensa es entendido como el derecho fundamental de una persona, física
- Es el art
- CONSIDERANDO
- La fundamentación precedente, permite concluir a este Tribunal Supremo de Justicia que el recurso de
- Del escaso fundamento del recurso materia de Autos, se extrae en lo principal que el
- Al respecto, en cuanto a la pertinencia de la resolución recurrida, y la pertinencia de
- No encontrándose mérito para conceder razón al recurrente sobre que la resolución de alzada no
- Ahora bien, en relación a que se habría conculcado el art
- En materia probatoria, ingresa a analizar la valoración efectuada y asimilada por los de instancia
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
