En materia probatoria, ingresa a analizar la valoración efectuada y asimilada por los de instancia
A mayor abundamiento, ya en relación a ambos recursos (forma y fondo), debe decirse que tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se planea el recurso de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la enunciación o relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso –como ocurre en la presente causa-, aún cuando tal relación incluya cita de disposiciones legales. En suma resulta importante dejar establecido que el recurso de casación no constituye ni es un medio para la resolución la contienda existente entre las partes procesales, sino constituye un tema de responsabilidad entre la Ley y sus infractores.
De igual modo, resulta necesario aclarar que en la interposición del recurso de casación sea en el fondo o en la forma o ambos, ha resultado ser una costumbre dar por entendido que se debe aplicar el principio iura novit curia, empero, debe tenerse presente, como expresa Juan Carlos Lozano Bambarén en su obra Recurso de Casacón Civil, Editora Jurídica Grijley, primera edición Lima, 2005, p. 173-174, que dicho principio “(…) sólo rige en la insanias de mérito, pues son éstas las que aprecian y valoran las pruebas establecen la relación fáctica y determinan el derecho aplicable. La Corte Suprema no conoce los hechos, no aprecia prueba y sólo se pronuncia sobre el derecho invocado en el recurso de casación, y en su caso, sobre aquellos vicios que atentan contra el debido proceso. De donde resulta claro que el citado principio procesal no es aplicable en el recurso de casación.”.
En materia probatoria, ingresa a analizar la valoración efectuada y asimilada por los de instancia cuando se ha generado error de hecho o error de derecho con una apreciación que no fue descrita en el caso de autos
De igual modo, resulta necesario aclarar que en la interposición del recurso de casación sea en el fondo o en la forma o ambos, ha resultado ser una costumbre dar por entendido que se debe aplicar el principio iura novit curia, empero, debe tenerse presente, como expresa Juan Carlos Lozano Bambarén en su obra Recurso de Casacón Civil, Editora Jurídica Grijley, primera edición Lima, 2005, p. 173-174, que dicho principio “(…) sólo rige en la insanias de mérito, pues son éstas las que aprecian y valoran las pruebas establecen la relación fáctica y determinan el derecho aplicable. La Corte Suprema no conoce los hechos, no aprecia prueba y sólo se pronuncia sobre el derecho invocado en el recurso de casación, y en su caso, sobre aquellos vicios que atentan contra el debido proceso. De donde resulta claro que el citado principio procesal no es aplicable en el recurso de casación.”.
En materia probatoria, ingresa a analizar la valoración efectuada y asimilada por los de instancia cuando se ha generado error de hecho o error de derecho con una apreciación que no fue descrita en el caso de autos
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- 1
- II
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