II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
II.1. Del recurso deducido por el demandante se extrae que plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, resumiéndose la pretensión en los puntos subsiguientes:
En la Forma
Transcribió inextenso el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, referente a la procedencia del recurso de casación por violación en las formas esenciales del proceso. Reproduce el punto III de la Sentencia Constitucional 1693/2003-R de 24 de noviembre, de la Sentencia Constitucional 1055/2006-R de 22 de octubre, de la Sentencia Constitucional 1693/2003-R de 24 de noviembre, todas referidas al debido proceso como una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales y administrativas.
De igual forma citó los arts. 90, 91, del Código de Procedimiento Civil, referidos al cumplimiento de las normas procesales y su interpretación, para luego transcribir el art 108 del Código Procesal Civil referido a la nulidad en segunda instancia y el art. 180 de la Constitución Política del Estado que consagra los principios en los que descansa la justicia ordinaria, para concluir manifestando que sustenta su solicitud de nulidad en las normas y jurisprudencia antes descritas además de la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo Nº 450/2013 de 30 de agosto de cuya lectura se deduce que fue pronunciado por la Sala Civil de este Tribunal
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
II.1. Del recurso deducido por el demandante se extrae que plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, resumiéndose la pretensión en los puntos subsiguientes:
En la Forma
Transcribió inextenso el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, referente a la procedencia del recurso de casación por violación en las formas esenciales del proceso. Reproduce el punto III de la Sentencia Constitucional 1693/2003-R de 24 de noviembre, de la Sentencia Constitucional 1055/2006-R de 22 de octubre, de la Sentencia Constitucional 1693/2003-R de 24 de noviembre, todas referidas al debido proceso como una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales y administrativas.
De igual forma citó los arts. 90, 91, del Código de Procedimiento Civil, referidos al cumplimiento de las normas procesales y su interpretación, para luego transcribir el art 108 del Código Procesal Civil referido a la nulidad en segunda instancia y el art. 180 de la Constitución Política del Estado que consagra los principios en los que descansa la justicia ordinaria, para concluir manifestando que sustenta su solicitud de nulidad en las normas y jurisprudencia antes descritas además de la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo Nº 450/2013 de 30 de agosto de cuya lectura se deduce que fue pronunciado por la Sala Civil de este Tribunal
- Partes: Reynaldo Cabrera Bejarano. c/ Tita Dora Villarroel de López
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- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
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- 1
- II
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- El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los
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- CONSIDERANDO
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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