Al respecto, en cuanto a la pertinencia de la resolución recurrida, y la pertinencia de
Al respecto, en cuanto a la pertinencia de la resolución recurrida, y la pertinencia de la resolución consagrada en el art. 265.I del Adjetivo Civil, revisado el fallo de segundo grado, se evidencia que éste ha resuelto todos los puntos que fueron objeto del recurso de apelación comprendidos en el memorial de fs. 538 a 540 vta., en el que acusa la errónea valoración de la prueba, inobservancia de normativa procesal en cuanto a la consideración y evaluación de la prueba y la omisión de prueba considerada por el apelante esencial, habiéndose pronunciado el Auto de Vista sobre cada uno de los puntos apelados. Consiguientemente, no resulta cierta la transgresión acusada en el recurso de casación
- Partes: Reynaldo Cabrera Bejarano. c/ Tita Dora Villarroel de López
- Proceso: Cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- También el Tribunal de alzada en relación al segundo agravio del apelante, es decir que
- Con esos antecedentes el Ad quem confirmó la sentencia apelada
- 1
- II
- Relacionó el agravio anterior con la trasgresión del derecho al debido proceso, asimismo acusa la
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los
- Por su parte, la seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se
- El derecho a la defensa es entendido como el derecho fundamental de una persona, física
- Es el art
- CONSIDERANDO
- La fundamentación precedente, permite concluir a este Tribunal Supremo de Justicia que el recurso de
- Del escaso fundamento del recurso materia de Autos, se extrae en lo principal que el
- Al respecto, en cuanto a la pertinencia de la resolución recurrida, y la pertinencia de
- No encontrándose mérito para conceder razón al recurrente sobre que la resolución de alzada no
- Ahora bien, en relación a que se habría conculcado el art
- En materia probatoria, ingresa a analizar la valoración efectuada y asimilada por los de instancia
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
