Del escaso fundamento del recurso materia de Autos, se extrae en lo principal que el
IV.1. En cuanto al recurso en el fondo
Del escaso fundamento del recurso materia de Autos, se extrae en lo principal que el recurrente acusa que el Auto de Vista no cumple con el voto del art. 265.I del Código Procesal Civil, que norma sobre la pertinencia que debe existir en toda resolución, relacionando esta supuesta transgresión con la violación al debido proceso y la transgresión al art. 568 del Código Civil
Del escaso fundamento del recurso materia de Autos, se extrae en lo principal que el recurrente acusa que el Auto de Vista no cumple con el voto del art. 265.I del Código Procesal Civil, que norma sobre la pertinencia que debe existir en toda resolución, relacionando esta supuesta transgresión con la violación al debido proceso y la transgresión al art. 568 del Código Civil
- Partes: Reynaldo Cabrera Bejarano. c/ Tita Dora Villarroel de López
- Proceso: Cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- También el Tribunal de alzada en relación al segundo agravio del apelante, es decir que
- Con esos antecedentes el Ad quem confirmó la sentencia apelada
- 1
- II
- Relacionó el agravio anterior con la trasgresión del derecho al debido proceso, asimismo acusa la
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los
- Por su parte, la seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se
- El derecho a la defensa es entendido como el derecho fundamental de una persona, física
- Es el art
- CONSIDERANDO
- La fundamentación precedente, permite concluir a este Tribunal Supremo de Justicia que el recurso de
- Del escaso fundamento del recurso materia de Autos, se extrae en lo principal que el
- Al respecto, en cuanto a la pertinencia de la resolución recurrida, y la pertinencia de
- No encontrándose mérito para conceder razón al recurrente sobre que la resolución de alzada no
- Ahora bien, en relación a que se habría conculcado el art
- En materia probatoria, ingresa a analizar la valoración efectuada y asimilada por los de instancia
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
