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    Auto Supremo AS/0135/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0135/2018

    Fecha: 05-Jun-2018

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    • I. 1.Antecedentes del proceso
    • I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud
    • Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 1417 de 22 de marzo de 1982 de
    • De forma posterior, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por Resolución N° 0001533 de
    • En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
    • I.2. Motivos del recurso de casación
    • Este fallo originó que ambas partes presentaran recurso de casación en el fondo, manifestando en
    • En ese sentido, el razonamiento del auto de vista impugnado, para resolver el recurso de
    • En ese entendido, para que una nulidad declarada sea considerada Ex Tunc, esta solo debe
    • En base al art
    • En ese razonar, con aplicación a la ley vigente con la que se tramitó la
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando
    • En el recurso de casación en el fondo de fs
    • Señaló que el matrimonio de los nombrados señores, fue celebrado el 25 de diciembre de
    • Citando lo previsto en el art
    • De lo expuesto, se tiene la convicción que el SENASIR, pronunció sus resoluciones en
    • 1.2.2.- Petitorio
    • CONSIDERANDO II
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
    • En el caso de análisis, se visualiza que la recurrente, no está de acuerdo con
    • En ese contexto el artículo 129 del Código de Familia (Causas de disolución del
    • Si bien es cierto que la actora contrajo nupcias en dos oportunidades, la primera con
    • Siendo más precisos, en el régimen matrimonial el efecto de la sentencia de anulabilidad tiene
    • En el caso presente al haberse anulado el matrimonio, de Eduarda García Molina con Ricardo
    • A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
    • De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgrede y
    • Al respecto, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código
    • De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
    • En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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