Auto Supremo AS/0135/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018

Fecha: 05-Jun-2018

De lo expuesto, se tiene la convicción que el SENASIR, pronunció sus resoluciones en

De lo expuesto, se tiene la convicción que el SENASIR, pronunció sus resoluciones en el marco de las normas que rigen la Seguridad Social, puesto que la normativa enunciada refiere que la renta de viudedad cesará en el caso que la viuda o la conviviente contrajera matrimonio, por tanto las rentas cobradas con posterioridad a las nuevas nupcias, deberán ser recuperadas a favor del Estado, por haber incurrido en cobros indebidos