En ese sentido, el razonamiento del auto de vista impugnado, para resolver el recurso de
En ese sentido, el razonamiento del auto de vista impugnado, para resolver el recurso de apelación se basa en el AS N° 53 de 26 de febrero de 2013, el cual es contradictorio, toda vez que refiere que la norma aplicable al caso es el art. 92 de la Ley N° 996, transcribiendo parte del auto de vista impugnado, sostuvo que su accionar se califica de buena fe, empero la diferencia está en que la norma que se aplica al caso de autos, refiere que los efectos del matrimonio se mantienen vigentes hasta que la misma adquiere la calidad de cosa juzgada, anteponiendo el condicionante de que si ambos cónyuges actuaron de buena fe, y que en el presente caso, se estableció que el Sr. Ricardo Villa León, tenía dos partidas matrimoniales vigentes antes de contraer nupcias con la solicitante, existiendo mala fe en el nombrado señor cuando contrajo matrimonio con la recurrente, y que al existir dicha conducta, la nulidad declarada por el Juzgado Público de Familia del matrimonio de la solicitante con el nombrado señor, es una nulidad Ex Tunc, vale decir con efectos retroactivos al momento de su celebración el 25 se diciembre de 1981, principalmente porque la buena fe de dicho matrimonio no era de ambos cónyuges como ordena el art. 92 de la Ley N° 996
- I. 1.Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud
- Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 1417 de 22 de marzo de 1982 de
- De forma posterior, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por Resolución N° 0001533 de
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que ambas partes presentaran recurso de casación en el fondo, manifestando en
- En ese sentido, el razonamiento del auto de vista impugnado, para resolver el recurso de
- En ese entendido, para que una nulidad declarada sea considerada Ex Tunc, esta solo debe
- En base al art
- En ese razonar, con aplicación a la ley vigente con la que se tramitó la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que el matrimonio de los nombrados señores, fue celebrado el 25 de diciembre de
- Citando lo previsto en el art
- De lo expuesto, se tiene la convicción que el SENASIR, pronunció sus resoluciones en
- 1.2.2.- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- En el caso de análisis, se visualiza que la recurrente, no está de acuerdo con
- En ese contexto el artículo 129 del Código de Familia (Causas de disolución del
- Si bien es cierto que la actora contrajo nupcias en dos oportunidades, la primera con
- Siendo más precisos, en el régimen matrimonial el efecto de la sentencia de anulabilidad tiene
- En el caso presente al haberse anulado el matrimonio, de Eduarda García Molina con Ricardo
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgrede y
- Al respecto, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
