Auto Supremo AS/0135/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018

Fecha: 05-Jun-2018

En ese sentido, el razonamiento del auto de vista impugnado, para resolver el recurso de

En ese sentido, el razonamiento del auto de vista impugnado, para resolver el recurso de apelación se basa en el AS N° 53 de 26 de febrero de 2013, el cual es contradictorio, toda vez que refiere que la norma aplicable al caso es el art. 92 de la Ley N° 996, transcribiendo parte del auto de vista impugnado, sostuvo que su accionar se califica de buena fe, empero la diferencia está en que la norma que se aplica al caso de autos, refiere que los efectos del matrimonio se mantienen vigentes hasta que la misma adquiere la calidad de cosa juzgada, anteponiendo el condicionante de que si ambos cónyuges actuaron de buena fe, y que en el presente caso, se estableció que el Sr. Ricardo Villa León, tenía dos partidas matrimoniales vigentes antes de contraer nupcias con la solicitante, existiendo mala fe en el nombrado señor cuando contrajo matrimonio con la recurrente, y que al existir dicha conducta, la nulidad declarada por el Juzgado Público de Familia del matrimonio de la solicitante con el nombrado señor, es una nulidad Ex Tunc, vale decir con efectos retroactivos al momento de su celebración el 25 se diciembre de 1981, principalmente porque la buena fe de dicho matrimonio no era de ambos cónyuges como ordena el art. 92 de la Ley N° 996