Auto Supremo AS/0135/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018

Fecha: 05-Jun-2018

De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero

De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y el artículo 2 inciso b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, autorizan primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello “autorizadas a realizar descuentos por planillas en mérito a la variación de cálculos”; sin embargo en virtud a las previsiones contenidas en el artículo 477 del aludido Reglamento, el descuento procede cuando se comprobare que la decisión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, situación que no sucedió en el caso de autos, por ello, el ad quem, al haber revocado en parte la Resolución Nº 122/09 de 4 de febrero de 2007 cursante a fs. 105-109, actuó adecuadamente, porque el error no se debió a datos o declaraciones fraudulentas, concluyéndose que no correspondía determinarse la devolución de los pagos con efecto retroactivo, como lo hizo la Comisión del SENASIR, resultando incorrecto el descuento ordenado, porque no es la vía para hacerlo, toda vez que no se demostró mala fe en la presentación de los documentos por parte de la asegurada, no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de precautelar derechos del Tesoro General de la Nación (TGN) (que en realidad se trata de dineros de los asegurados), se contraponen y vulneran derechos de preferente aplicación como son las rentas de vejez, de donde resulta no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso