De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y el artículo 2 inciso b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, autorizan primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello “autorizadas a realizar descuentos por planillas en mérito a la variación de cálculos”; sin embargo en virtud a las previsiones contenidas en el artículo 477 del aludido Reglamento, el descuento procede cuando se comprobare que la decisión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, situación que no sucedió en el caso de autos, por ello, el ad quem, al haber revocado en parte la Resolución Nº 122/09 de 4 de febrero de 2007 cursante a fs. 105-109, actuó adecuadamente, porque el error no se debió a datos o declaraciones fraudulentas, concluyéndose que no correspondía determinarse la devolución de los pagos con efecto retroactivo, como lo hizo la Comisión del SENASIR, resultando incorrecto el descuento ordenado, porque no es la vía para hacerlo, toda vez que no se demostró mala fe en la presentación de los documentos por parte de la asegurada, no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de precautelar derechos del Tesoro General de la Nación (TGN) (que en realidad se trata de dineros de los asegurados), se contraponen y vulneran derechos de preferente aplicación como son las rentas de vejez, de donde resulta no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- I. 1.Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud
- Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 1417 de 22 de marzo de 1982 de
- De forma posterior, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por Resolución N° 0001533 de
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que ambas partes presentaran recurso de casación en el fondo, manifestando en
- En ese sentido, el razonamiento del auto de vista impugnado, para resolver el recurso de
- En ese entendido, para que una nulidad declarada sea considerada Ex Tunc, esta solo debe
- En base al art
- En ese razonar, con aplicación a la ley vigente con la que se tramitó la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que el matrimonio de los nombrados señores, fue celebrado el 25 de diciembre de
- Citando lo previsto en el art
- De lo expuesto, se tiene la convicción que el SENASIR, pronunció sus resoluciones en
- 1.2.2.- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- En el caso de análisis, se visualiza que la recurrente, no está de acuerdo con
- En ese contexto el artículo 129 del Código de Familia (Causas de disolución del
- Si bien es cierto que la actora contrajo nupcias en dos oportunidades, la primera con
- Siendo más precisos, en el régimen matrimonial el efecto de la sentencia de anulabilidad tiene
- En el caso presente al haberse anulado el matrimonio, de Eduarda García Molina con Ricardo
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgrede y
- Al respecto, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
