Auto Supremo AS/0135/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018

Fecha: 05-Jun-2018

En ese razonar, con aplicación a la ley vigente con la que se tramitó la

En ese razonar, con aplicación a la ley vigente con la que se tramitó la nulidad de su segundo e ilegal matrimonio, cita al respecto, lo previsto en el art. 172 de la Ley N° 603, que determina los casos en que no surte efecto la retroactividad, dentro de los cuales no se incluye la pérdida de un beneficio por renta, más por el contrario, abre el camino a una sanción para el autor del matrimonio ilegal conforme sale del parágrafo II de dicha normativa, más las sanciones deberían ser para el causante de mala fe del nulo, segundo e ilegal matrimonio