Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0135/2018
Fecha: 05-Jun-2018
1.2.2.- Petitorio
1.2.2.- Petitorio
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I. 1.Antecedentes del proceso
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I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud
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Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 1417 de 22 de marzo de 1982 de
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De forma posterior, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por Resolución N° 0001533 de
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En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
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I.2. Motivos del recurso de casación
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Este fallo originó que ambas partes presentaran recurso de casación en el fondo, manifestando en
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En ese sentido, el razonamiento del auto de vista impugnado, para resolver el recurso de
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En ese entendido, para que una nulidad declarada sea considerada Ex Tunc, esta solo debe
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En base al art
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En ese razonar, con aplicación a la ley vigente con la que se tramitó la
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Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando
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En el recurso de casación en el fondo de fs
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Señaló que el matrimonio de los nombrados señores, fue celebrado el 25 de diciembre de
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Citando lo previsto en el art
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De lo expuesto, se tiene la convicción que el SENASIR, pronunció sus resoluciones en
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1.2.2.- Petitorio
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CONSIDERANDO II
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Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
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En el caso de análisis, se visualiza que la recurrente, no está de acuerdo con
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En ese contexto el artículo 129 del Código de Familia (Causas de disolución del
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Si bien es cierto que la actora contrajo nupcias en dos oportunidades, la primera con
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Siendo más precisos, en el régimen matrimonial el efecto de la sentencia de anulabilidad tiene
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En el caso presente al haberse anulado el matrimonio, de Eduarda García Molina con Ricardo
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A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
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De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los
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Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgrede y
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Al respecto, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código
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De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
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En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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