Auto Supremo AS/0135/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018

Fecha: 05-Jun-2018

A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los

A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los artículos 180. I de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia