Auto Supremo AS/0135/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Si bien es cierto que la actora contrajo nupcias en dos oportunidades, la primera con

En la especie, el tribunal de alzada al confirmar en parte la Resolución impugnada Nº 294/16 de 5 de julio, negó el derecho de la actora a la Renta de Viudedad, conforme el contenido del art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987, que dispone: “La renta de viudedad en curso de pago, cesará a la muerte de la viuda o cuando ésta contraiga nuevas nupcias o entrara en concubinato”. Norma que fue derogada y sustituida por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007, que dispone que: “se procederá a la rehabilitación de la renta de viudedad de aquellas rentas que se suspendieron a partir del 1º de mayo de 1997, por concubinato, cuando éste no hubiera sido sentenciado por autoridad judicial competente”, entendiéndose en el caso presente que para determinar la suspensión de la renta en caso de concubinato, se precisa una sentencia ejecutoriada, por ello por analogía al tratarse de un presunto matrimonio que ha sido anulado por otra sentencia judicial implica que actualmente dicha unión es inexistente y por tanto corresponde se rehabilite la renta de viudedad suspendida a la solicitante, porque se ha demostrado que mantiene su estado civil anterior de viuda.
Si bien es cierto que la actora contrajo nupcias en dos oportunidades, la primera con René Ochoa Helguero, celebrado el 26 de abril de 1961, tal como consta por el certificado de matrimonio cursante a fs. 19 de obrados, habiendo enviudado el 27 de noviembre de 1980, como se evidencia por el certificado de defunción de fs. 20, no es menos cierto que el segundo matrimonio con Ricardo Revilla León, celebrado el 25 de diciembre de 1981 (fs. 147), fue anulado por el Juez Público en Materia Familiar Nº 4 de Oruro, mediante Sentencia de 27 de junio de 2016, cursante de fs. 150 a 151 de obrados