Si bien es cierto que la actora contrajo nupcias en dos oportunidades, la primera con
En la especie, el tribunal de alzada al confirmar en parte la Resolución impugnada Nº 294/16 de 5 de julio, negó el derecho de la actora a la Renta de Viudedad, conforme el contenido del art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987, que dispone: “La renta de viudedad en curso de pago, cesará a la muerte de la viuda o cuando ésta contraiga nuevas nupcias o entrara en concubinato”. Norma que fue derogada y sustituida por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007, que dispone que: “se procederá a la rehabilitación de la renta de viudedad de aquellas rentas que se suspendieron a partir del 1º de mayo de 1997, por concubinato, cuando éste no hubiera sido sentenciado por autoridad judicial competente”, entendiéndose en el caso presente que para determinar la suspensión de la renta en caso de concubinato, se precisa una sentencia ejecutoriada, por ello por analogía al tratarse de un presunto matrimonio que ha sido anulado por otra sentencia judicial implica que actualmente dicha unión es inexistente y por tanto corresponde se rehabilite la renta de viudedad suspendida a la solicitante, porque se ha demostrado que mantiene su estado civil anterior de viuda.
Si bien es cierto que la actora contrajo nupcias en dos oportunidades, la primera con René Ochoa Helguero, celebrado el 26 de abril de 1961, tal como consta por el certificado de matrimonio cursante a fs. 19 de obrados, habiendo enviudado el 27 de noviembre de 1980, como se evidencia por el certificado de defunción de fs. 20, no es menos cierto que el segundo matrimonio con Ricardo Revilla León, celebrado el 25 de diciembre de 1981 (fs. 147), fue anulado por el Juez Público en Materia Familiar Nº 4 de Oruro, mediante Sentencia de 27 de junio de 2016, cursante de fs. 150 a 151 de obrados
Si bien es cierto que la actora contrajo nupcias en dos oportunidades, la primera con René Ochoa Helguero, celebrado el 26 de abril de 1961, tal como consta por el certificado de matrimonio cursante a fs. 19 de obrados, habiendo enviudado el 27 de noviembre de 1980, como se evidencia por el certificado de defunción de fs. 20, no es menos cierto que el segundo matrimonio con Ricardo Revilla León, celebrado el 25 de diciembre de 1981 (fs. 147), fue anulado por el Juez Público en Materia Familiar Nº 4 de Oruro, mediante Sentencia de 27 de junio de 2016, cursante de fs. 150 a 151 de obrados
- I. 1.Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud
- Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 1417 de 22 de marzo de 1982 de
- De forma posterior, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por Resolución N° 0001533 de
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que ambas partes presentaran recurso de casación en el fondo, manifestando en
- En ese sentido, el razonamiento del auto de vista impugnado, para resolver el recurso de
- En ese entendido, para que una nulidad declarada sea considerada Ex Tunc, esta solo debe
- En base al art
- En ese razonar, con aplicación a la ley vigente con la que se tramitó la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que el matrimonio de los nombrados señores, fue celebrado el 25 de diciembre de
- Citando lo previsto en el art
- De lo expuesto, se tiene la convicción que el SENASIR, pronunció sus resoluciones en
- 1.2.2.- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- En el caso de análisis, se visualiza que la recurrente, no está de acuerdo con
- En ese contexto el artículo 129 del Código de Familia (Causas de disolución del
- Si bien es cierto que la actora contrajo nupcias en dos oportunidades, la primera con
- Siendo más precisos, en el régimen matrimonial el efecto de la sentencia de anulabilidad tiene
- En el caso presente al haberse anulado el matrimonio, de Eduarda García Molina con Ricardo
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgrede y
- Al respecto, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
