Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgrede y
Por otra parte, se debe tomar en cuenta el precario grado de cultura de la asegurada, que al fecha cuenta con 77 años de edad y no cuenta con otro medio de subsistencia; en este sentido, se debe tener presente que el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación, están también reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales contenidos en el Convenio Nº 102 de la OIT de 1952, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25.1) y la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre (art. XVI), que gozan de proclamación y regulación propia, protegiendo todos, al ser humano de las contingencias propias de la vejez, como base del ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida, la salud física y psicológica, la dignidad, vestimenta y alimentación, que busca cubrir las necesidades básicas del beneficiario de la renta, que es considerado de atención prioritaria para el Estado y en etapa de vulnerabilidad, aspecto por el cual, la interpretación de la norma aplicable a este sector y la realización de tales derechos, deben tener la prevalencia del derecho sustantivo antes que las formalidades, haciendo de tal manera efectivos los valores, principios y fines del Estado, consagrados en el Capítulo Segundo, Título Primero correspondiente a la primera parte de la Constitución Política del Estado.
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgrede y vulnera las normas denunciadas por el la recurrente, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el art. 220. IV del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva, contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgrede y vulnera las normas denunciadas por el la recurrente, siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el art. 220. IV del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva, contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- I. 1.Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud
- Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 1417 de 22 de marzo de 1982 de
- De forma posterior, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por Resolución N° 0001533 de
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que ambas partes presentaran recurso de casación en el fondo, manifestando en
- En ese sentido, el razonamiento del auto de vista impugnado, para resolver el recurso de
- En ese entendido, para que una nulidad declarada sea considerada Ex Tunc, esta solo debe
- En base al art
- En ese razonar, con aplicación a la ley vigente con la que se tramitó la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que el matrimonio de los nombrados señores, fue celebrado el 25 de diciembre de
- Citando lo previsto en el art
- De lo expuesto, se tiene la convicción que el SENASIR, pronunció sus resoluciones en
- 1.2.2.- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- En el caso de análisis, se visualiza que la recurrente, no está de acuerdo con
- En ese contexto el artículo 129 del Código de Familia (Causas de disolución del
- Si bien es cierto que la actora contrajo nupcias en dos oportunidades, la primera con
- Siendo más precisos, en el régimen matrimonial el efecto de la sentencia de anulabilidad tiene
- En el caso presente al haberse anulado el matrimonio, de Eduarda García Molina con Ricardo
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgrede y
- Al respecto, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
