Citando lo previsto en el art
Citando lo previsto en el art. 108 de la CPE, sostuvo que es menester del SENASIR, procurar la recuperación de las rentas cobradas con posterioridad a la celebración de sus nupcias, las cuales son consideradas cobros indebidos, puesto que el cobro de estas rentas debió cesar al momento de contraer matrimonio y comunicar este acto al ente gestor, como dispone el art. 106 del RCSS, señalando también lo previsto en los arts. 39 del DL N° 13214 de 24 de diciembre de 1975 y 3 de la Resolución Ministerial N° 171/07 de 30 de abril de 2007
- I. 1.Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud
- Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 1417 de 22 de marzo de 1982 de
- De forma posterior, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por Resolución N° 0001533 de
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que ambas partes presentaran recurso de casación en el fondo, manifestando en
- En ese sentido, el razonamiento del auto de vista impugnado, para resolver el recurso de
- En ese entendido, para que una nulidad declarada sea considerada Ex Tunc, esta solo debe
- En base al art
- En ese razonar, con aplicación a la ley vigente con la que se tramitó la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que el matrimonio de los nombrados señores, fue celebrado el 25 de diciembre de
- Citando lo previsto en el art
- De lo expuesto, se tiene la convicción que el SENASIR, pronunció sus resoluciones en
- 1.2.2.- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- En el caso de análisis, se visualiza que la recurrente, no está de acuerdo con
- En ese contexto el artículo 129 del Código de Familia (Causas de disolución del
- Si bien es cierto que la actora contrajo nupcias en dos oportunidades, la primera con
- Siendo más precisos, en el régimen matrimonial el efecto de la sentencia de anulabilidad tiene
- En el caso presente al haberse anulado el matrimonio, de Eduarda García Molina con Ricardo
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgrede y
- Al respecto, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
