Auto Supremo AS/0135/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Citando lo previsto en el art

Citando lo previsto en el art. 108 de la CPE, sostuvo que es menester del SENASIR, procurar la recuperación de las rentas cobradas con posterioridad a la celebración de sus nupcias, las cuales son consideradas cobros indebidos, puesto que el cobro de estas rentas debió cesar al momento de contraer matrimonio y comunicar este acto al ente gestor, como dispone el art. 106 del RCSS, señalando también lo previsto en los arts. 39 del DL N° 13214 de 24 de diciembre de 1975 y 3 de la Resolución Ministerial N° 171/07 de 30 de abril de 2007