Auto Supremo AS/0135/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando

Resultando de todo ello que por efectos de la nulidad respaldada por el art. 547 del CC, vinculado al art. 172 de la Ley N° 603, el matrimonio de la recurrente con Ricardo Revilla León, no existe jurídicamente, por lo que se debe mantener el beneficio de viudedad y restituir el mismo desde el momento que se suspendió.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando sin efecto en todas sus partes la Resolución Nº 0001533 de 15 de abril de 2016, disponiendo la inmediata rehabilitación de su renta de viudedad desde el momento que se dispuso su suspensión con todos sus efectos y beneficios