I. 1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 135/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- OR. 283/2017
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 182 a 185 vta., interpuesto por Eduarda García Molina vda. de Ochoa y el recurso de casación en el fondo de fs. 194 a 196, presentado por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 54/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 176 a 179, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación instaurado por Eduarda García Molina Vda. de Ochoa, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 200 a 201, el auto de fs. 202 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 283/2017-A de 12 de julio de fs. 210 y vta. que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 135/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- OR. 283/2017
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 182 a 185 vta., interpuesto por Eduarda García Molina vda. de Ochoa y el recurso de casación en el fondo de fs. 194 a 196, presentado por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 54/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 176 a 179, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación instaurado por Eduarda García Molina Vda. de Ochoa, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 200 a 201, el auto de fs. 202 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 283/2017-A de 12 de julio de fs. 210 y vta. que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
- I. 1.Antecedentes del proceso
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud
- Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 1417 de 22 de marzo de 1982 de
- De forma posterior, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por Resolución N° 0001533 de
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que ambas partes presentaran recurso de casación en el fondo, manifestando en
- En ese sentido, el razonamiento del auto de vista impugnado, para resolver el recurso de
- En ese entendido, para que una nulidad declarada sea considerada Ex Tunc, esta solo debe
- En base al art
- En ese razonar, con aplicación a la ley vigente con la que se tramitó la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que el matrimonio de los nombrados señores, fue celebrado el 25 de diciembre de
- Citando lo previsto en el art
- De lo expuesto, se tiene la convicción que el SENASIR, pronunció sus resoluciones en
- 1.2.2.- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- En el caso de análisis, se visualiza que la recurrente, no está de acuerdo con
- En ese contexto el artículo 129 del Código de Familia (Causas de disolución del
- Si bien es cierto que la actora contrajo nupcias en dos oportunidades, la primera con
- Siendo más precisos, en el régimen matrimonial el efecto de la sentencia de anulabilidad tiene
- En el caso presente al haberse anulado el matrimonio, de Eduarda García Molina con Ricardo
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, transgrede y
- Al respecto, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
