Auto Supremo AS/0360/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Apuntó que el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 451/2007 de 13 de


Estos hechos están en las propias actas del juicio oral y el Juez debió tomarlos en cuenta y no lo hizo y el Tribunal de Alzada, incurriendo en una mayor ilegalidad tampoco sino que inventó que estuvo cerca del lugar.

Apuntó que el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 451/2007 de 13 de septiembre, al referirse a la complicidad, estableció que la complicidad puede ser primaria o secundaria; sin embargo, el Juez no fundamentó menos determinó en qué consiste la supuesta complicidad, no estableció los hechos concretos, ciertos que den la certeza de que el supuesto de complicidad sea primario o secundario. Tampoco determinó de qué manera participó, en qué colaboró para la ejecución del hecho, a qué persona le dio ayuda, no describió ni estableció de manera coherente, fundamentada y con certeza la aplicación de los arts. 76 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, lo que constituye el defecto de sentencia, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; ya que, los hechos habrían sido concretados de manera inmotivada en el tipo penal antes indicado, por lo que corresponde determinar la nulidad de la Sentencia, agravios que no fueron resueltos por el Tribunal de apelación