Auto Supremo AS/0360/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Asimismo, el recurrente argumenta que sin existir la identificación de los autores, el Juez se


Asimismo, el recurrente argumenta que sin existir la identificación de los autores, el Juez se ha inventado el delito de flagrancia; con respecto a este punto de los datos del proceso se tiene que el 15 de febrero de 2016, se realizó un operativo de los efectivos de Narcóticos en la comunidad lbicuy, del municipio de Cabezas, porque se tenía una denuncia que ese lugar estaría ocupado por personas extranjeras y bolivianos con fines ilícitos del narcotráfico, por lo que una vez en el lugar se encontró un laboratorio de cristalización de cocaína y muy cerca de ahí fue encontrado el acusado Herlan Hedwin Lino Yépez, procediéndose a su arresto y al secuestro de un vehículo tipo taxi, una motocicleta que se encontraban a pocos metros del laboratorio de cristalización de cocaína; asimismo, se incautó la cantidad de precursores químicos en gran cantidad; entonces vemos que el acusado fue encontrado en flagrancia muy cerca del lugar de los hechos en posesión de dos motorizados, además de que las pruebas demuestran que éste tenía pleno conocimiento de los actos ilícitos y del laboratorio de cristalización; es decir, ayudó, facilitó y cooperó para la consumación del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, incurriendo así en el tipo penal previsto por los arts. 76 y 48 de la Ley 1008, como correctamente lo adecuó el Juez inferior en su Sentencia condenatoria, de lo que se deduce que para ser cómplice, según la Jurisprudencia, no se requiere previamente la existencia o condena del autor principal. El acusado, afirma que él solamente se dedicaba a levantar una tranca por seguridad de que no dañen el bosque, saquen madera o se lleven animales del monte; sin embargo, eso solamente es una afirmación subjetiva; ya que, no se encuentra respaldada con ningún medio probatorio