Auto Supremo AS/0360/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Que, el recurrente refiere que las pruebas han sido defectuosamente valoradas y que eso constituye


Que, el recurrente refiere que las pruebas han sido defectuosamente valoradas y que eso constituye un defecto de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; al respecto, el recurrente simplemente se limita a citar al testigo Tte. Erwin García Crespo, pero no explica ni desarrolla en qué parte de su testimonio se habría valorado defectuosamente esa prueba testifical; es decir, no expone de manera precisa si esa declaración testifical le causa agravios y cuál es el objeto de su pretensión, en este acápite el recurrente no cumple con las exigencias de fundamentación que exige el art. 408 del CPP; ya que, no hace una expresión de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál es la aplicación que se pretende, no indica separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus arts. 169, 370, 396 inc. 3) y 408 del CPP