Auto Supremo AS/0360/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

El recurrente denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en atención de que


El recurrente denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en atención de que se le condenó por el delito de Complicidad de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 33 inc. m) con relación al art. 76 de la Ley 1008, sin tomar en cuenta y valorar todas las circunstancias de la concreción del hecho y la calificación jurídica, realizando esta labor el Juez en un acto ilógico, incoherente, dicta la Sentencia, aplicando la norma sustantiva penal. Sin considerar: i) Que, en el presente caso no existe flagrancia, su caseta de trabajo estaba a 5 km del laboratorio; ii) Que, para llegar al laboratorio la propia FELCN, tuvo un enfrentamiento con personas dedicadas al Tráfico de Sustancias Controladas; iii) En el lugar se encontró varias sendas por donde incluso escaparon los autores del hecho; iv) Que, en el presente caso existe rejas privadas para llegar al lugar; v) Que, existe una casita cerca del lugar y que no fue investigada, menos se determinó a que persona corresponde dicho predio; puesto que, estamos en un lugar que tiene acceso, caminos, vivienda, rejas; vi) El teléfono secuestrado a su persona, no tenía ninguna llamada de su persona y menos que haya recibido de parte de alguna persona dedicada al tráfico de sustancias; vii) Se secuestraron vehículos, motos y nunca se indicó a que persona correspondía; viii) No valoró adecuadamente la propia declaración del único testigo presentado, el cual indicó que no se investigó, que aprehendieron al guardabosque en su lugar de trabajo, testigo que no determinó que hubiese participado, solo presume que puede ser el guardabosque; y, en su puesto de trabajo no tenía radio. De acuerdo a la posición sentada por la jurisprudencia, se tiene que la complicidad puede ser primaria y secundaria; sin embargo, el Juez no fundamentó menos determinó en que consiste la complicidad, no estableció los hechos concretos, ciertos, que den la certeza que la complicidad sea primaria o secundaria. Puesto que, al margen de no determinar aquello, menos determinó de qué manera participó el acusado, lo que implica que la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP