Auto Supremo AS/0360/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

En relación a dicho reclamo, el Auto de Vista impugnado en su considerando sexto, precisó


En relación a dicho reclamo, el Auto de Vista impugnado en su considerando sexto, precisó que respecto a que la Sentencia no está debidamente fundamentada conforme al art. 124 del CPP; al respecto, se tiene que no es cierto lo afirmado por el recurrente; ya que, la Sentencia condenatoria impugnada cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; puesto que, contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Además, del análisis de la Sentencia impugnada, se puede extraer que la misma se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP. Asimismo, el recurrente argumenta que sin existir la identificación de los autores, el Juez se ha inventado el delito de flagrancia; con respecto a este punto de los datos del proceso se tiene que se encontró un laboratorio de cristalización de cocaína y muy cerca de ahí fue encontrado el acusado Herlan Hedwin Lino Yépez, procediéndose a su arresto y al secuestro de un vehículo tipo taxi, una motocicleta que se encontraban a pocos metros del laboratorio de cristalización de cocaína; entonces el acusado fue encontrado en flagrancia muy cerca del lugar de los hechos en posesión de dos motorizados, además de que las pruebas demuestran que éste tenía pleno conocimiento de los actos ilícitos y del laboratorio de cristalización; es decir, ayudó, facilitó y cooperó para la consumación del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, incurriendo así en el tipo penal previsto por los arts. 76 y 48 de la Ley 1008