Auto Supremo AS/0360/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

En tanto que el agravio reclamado por parte del recurrente, refiere a que el Tribunal


Al respecto, del análisis del Auto Supremo 758/2014-RRC de 19 de diciembre, se establece que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Cohecho Pasivo Propio, en el que se declaró absuelto al acusado, y dicho fallo anuló totalmente la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, siendo el hecho generador: “...Siendo ese el caso y al no estarle permitido al Tribunal de alzada la labor de valoración de la prueba, lo que correspondía era advertir los defectos y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia…”. En aquella oportunidad se generó la siguiente doctrina legal aplicable "…Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta aplicación de los anteriores criterios en la fundamentación de la Sentencia por el Juez, es el Tribunal de alzada el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia reúnen los requisitos para ser considerados lógicos; esto es, que no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, contrastando justamente con las señaladas leyes del pensamiento humano. Luego, si el Tribunal de alzada encuentra que se ha quebrantado estas leyes; es decir, existe errónea aplicación de la ley adjetiva, por inadecuada valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de sentencia, corresponde la nulidad de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal conforme dispone el art. 413 del CPP, al estarle prohibido corregir directamente el defecto, como consecuencia del impedimento de revalorización de la prueba, en resguardo de los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción, que son rectores del proceso penal y a los que está sometida la valoración de la prueba…”.

En tanto que el agravio reclamado por parte del recurrente, refiere a que el Tribunal de apelación en lugar de buscar un fallo justo, emitió una resolución inmotivada y alejada de la realidad de los hechos, que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la jurisprudencia referida a la inadecuada valoración de la prueba y que en el presente caso se presentó un solo testigo que dijo que el recurrente trabaja de guardabosques en la tranca, que realizaba su labor a 5 kilómetros y que no se probó de ninguna forma que fuera parte de los ilícitos denunciados