En tanto que el agravio reclamado por parte del recurrente, refiere a que el Tribunal
Al respecto, del análisis del Auto Supremo 758/2014-RRC de 19 de diciembre, se establece que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Cohecho Pasivo Propio, en el que se declaró absuelto al acusado, y dicho fallo anuló totalmente la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, siendo el hecho generador: “...Siendo ese el caso y al no estarle permitido al Tribunal de alzada la labor de valoración de la prueba, lo que correspondía era advertir los defectos y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia…”. En aquella oportunidad se generó la siguiente doctrina legal aplicable "…Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta aplicación de los anteriores criterios en la fundamentación de la Sentencia por el Juez, es el Tribunal de alzada el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia reúnen los requisitos para ser considerados lógicos; esto es, que no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, contrastando justamente con las señaladas leyes del pensamiento humano. Luego, si el Tribunal de alzada encuentra que se ha quebrantado estas leyes; es decir, existe errónea aplicación de la ley adjetiva, por inadecuada valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de sentencia, corresponde la nulidad de la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal conforme dispone el art. 413 del CPP, al estarle prohibido corregir directamente el defecto, como consecuencia del impedimento de revalorización de la prueba, en resguardo de los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción, que son rectores del proceso penal y a los que está sometida la valoración de la prueba…”.
En tanto que el agravio reclamado por parte del recurrente, refiere a que el Tribunal de apelación en lugar de buscar un fallo justo, emitió una resolución inmotivada y alejada de la realidad de los hechos, que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la jurisprudencia referida a la inadecuada valoración de la prueba y que en el presente caso se presentó un solo testigo que dijo que el recurrente trabaja de guardabosques en la tranca, que realizaba su labor a 5 kilómetros y que no se probó de ninguna forma que fuera parte de los ilícitos denunciados
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo Auto Supremo 884/2007-RA de 3
- Añadió que no existió pronunciamiento del Tribunal de alzada, respecto a los siguientes reclamos
- No se valoró adecuadamente la propia declaración del único testigo presentado, el cual indicó que
- Apuntó que el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 451/2007 de 13 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que en el fondo anule el Auto de Vista de 30 de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Herlan Hedwin Lino Yépez
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Hedwin Lino Yépez, interpuso recurso de apelación restringida,
- El recurrente denuncia la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en atención de que
- La parte recurrente denuncia que la Sentencia ha incurrido en el defecto de la valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 10
- Asimismo, el recurrente argumenta que sin existir la identificación de los autores, el Juez se
- Que, en cuanto al defecto previsto en el art
- Que, el recurrente refiere que las pruebas han sido defectuosamente valoradas y que eso constituye
- Que, si bien es cierto que inicialmente el Ministerio Público presentó acusación formal contra Herlan
- En el presente caso, en primera instancia el recurrente denuncia la inadecuada valoración de la
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal, llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio, dentro del sistema
- III.2.Análisis del caso
- III.2.1. De la inadecuada valoración de la prueba
- El recurrente señala que el Tribunal de apelación en lugar de buscar un fallo justo,
- En tanto que el agravio reclamado por parte del recurrente, refiere a que el Tribunal
- Por lo que se puede concluir, que en el precedente contradictorio invocado la problemática procesal
- III.2.2. De denuncia la falta de fundamentación
- El recurrente, denunció que el Tribunal de apelación no habría respondido todos los agravios reclamados
- Denuncia que el Juez resuelve sobre su responsabilidad, tomando hechos que no son evidentes, que
- En relación a dicho reclamo, el Auto de Vista impugnado en su considerando sexto, precisó
- Además, en referencia al mencionado reclamo, el Auto de Vista impugnado en su considerando octavo,
- Por lo que se evidencia, que dicho reclamó referido al defecto de Sentencia previsto en
- Respecto a dicha denuncia, el Tribunal de alzada en su considerando séptimo -primera parte-, consideró
- Verificándose que dicha denuncia relacionada al defecto de Sentencia previsto en el art
- A cerca del referido reclamo, el Auto de Vista impugnado en su considerando séptimo –segunda
- Llegándose a evidenciar, que dicho reclamó relacionado al defecto de Sentencia previsto en el art
- Por lo que se puede concluir con meridiana claridad, que el Tribunal de alzada no
- Al respecto, revisado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, se evidencia que denunció
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
