Auto Supremo AS/0360/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Hedwin Lino Yépez, interpuso recurso de apelación restringida,


Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herlan Hedwin Lino Yépez, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Denuncia que el Juez resuelve sobre su responsabilidad, tomando hechos que no son evidentes, que cambia los hechos, lo coloca en una supuesta flagrancia, cuando ese laboratorio encontrado estaba a 5 km de su puesto de trabajo, que es simplemente levantar una tranca por seguridad de que no dañen el bosque, saquen maderas o se lleven animales del monte, vulnerado el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y todos los otros derechos fundamentales. El Juez llega a determinar mi responsabilidad penal en base a dos presupuestos, que existe flagrancia y que mi persona conocía y ayudaba a los narcotraficantes. El Juez no tomó en cuenta: i) Que, el Ministerio Público pese haber encontrado un laboratorio, existiendo varios responsables, decide presentar una imputación en su contra deteniéndolo por el hecho de ser guardabosques, a una distancia de 5 km del laboratorio; ii) En cuanto, a la flagrancia que refiere el Juez que se encontró a su persona en el ingreso al laboratorio, este es un hecho arbitrario, ilegal, abusivo, que implica un argumento falso, temerario; ya que, el propio y único testigo Cap. Erwin García Crespo, que a la pregunta: ¿Teniente el laboratorio a cuanto de distancia se encontraba de la caseta?, respondió: Yo estimo a cinco kilómetro. Sin embargo, el imputado fue detenido en su puesto de trabajo; iii) Se llega a acusar primeramente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y el Juez modificó la calificación jurídica a Cómplice de Tráfico de Sustancias Controladas, sin determinar quién es el autor principal, quien tiene el dominio del hecho y cual mi relación con el presente caso y lo más ilógico sin identificar a los verdaderos autores; y, iv) que en su puesto de trabajo no existía radio de comunicación, el único medio de comunicación era su teléfono y lo secuestraron y no encontraron nada como lo refiere el testigo. Por lo que la Sentencia adolece precisamente de fundamentación debida