Auto Supremo AS/0360/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Que, si bien es cierto que inicialmente el Ministerio Público presentó acusación formal contra Herlan


Que, si bien es cierto que inicialmente el Ministerio Público presentó acusación formal contra Herlan Hedwin Lino Yépez por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48 de la ley 1008 y que posteriormente, fue condenado por el delito de Complicidad de Tráfico de Sustancias Controladas; sin embargo en aplicación del principio lura Novit Curia, el Juez o Tribunal tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento; esta tesis entiende que el Juez o Tribunal, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir Sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación respetando el principio de congruencia referida en la abundante doctrina existente; al respecto, con la finalidad de guardar compatibilidad con las exigencias que requiere un debido proceso, equilibrando la búsqueda de la eficiencia con la salvaguarda de los derechos y garantías de las partes, tal como la línea de Jurisprudencia Constitucional lo establece en la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, que es vinculante y de aplicación obligatoria por los Jueces y Tribunales de justicia ordinarios; consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que la actuación del acusado en la comisión del delito de Complicidad en Tráfico de Sustancias Controladas, fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente. Así también, está plenamente demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal, que hacen firme la decisión del Juez para condenar al nombrado acusado por la comisión del citado hecho delictivo