Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0409/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0409/2018-RRC

    Fecha: 11-Jun-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el
    • Asimismo, denuncian la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto
    • Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 093/2018-RA de 26 de febrero, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
    • El Juez de mérito bajo la titulación “HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, concluyó
    • Que los comerciantes que tuvieron sus puestos comerciales en el Centro Comercial "La Madrugadora", hubieran
    • II
    • De manera ilegal se les rechazaron: i) La excepción de extinción de la acción penal
    • La Sentencia contendría defectos, consistentes en: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley
    • Ximena Esther Quispe Quino, Rogelio Quispe Quispe, Eusebia Esther Quispe Urquizo y Zulma Lilian Ruiz
    • II.4. Del recurso de apelación restringida del coacusado Emilio Choque Ajhuacho
    • Emilio Choque Ajhuacho, presentó recurso de apelación restringida, con los mismos fundamentos desarrollados en el
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
    • La acción penal es un acto de instancia que se promueve con la denuncia, querella
    • Respecto al incidente de exclusión probatoria de la prueba N° 9, los recurrentes no especifican
    • En relación a la prueba audiovisual de cargo N° 1, es necesario mencionar que dicha
    • Que, respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art
    • Sobre la supuesta incorporación de pruebas de manera ilegal, indicar que los recurrentes se refieren
    • Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se tiene que la Sentencia
    • En relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art
    • En cuanto al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellado Emilio Choque Ajhuacho a
    • Que, respecto a la apelación restringida interpuesta por los querellantes Ximena Esther Quispe Quino, Eusebia
    • III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
    • Por mandato de lo preceptuado por el art
    • En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
    • Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
    • La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Como primer motivo del recurso de casación, la parte recurrente denuncia la falta de fundamentación
    • En consecuencia, el Tribunal de apelación resolvió con el siguiente fundamento: respecto a los defectos
    • De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
    • Un segundo motivo del recurso de casación, en el que los recurrentes denuncian la falta
    • Al respecto, el Tribunal de apelación concluyo en base al siguiente razonamiento, “la Sentencia condenatoria
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se establece que el Tribunal de apelación, aunque reconoció
    • Finalmente se tiene como tercer motivo del recurso de casación, la parte recurrente denuncia que
    • En consecuencia, el Tribunal de apelación, resolvió con el siguiente fundamento, respecto a la supuesta
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca