De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado de manera correcta el agravio denunciado por la parte recurrente en su recurso de apelación, acudió a argumentos generales indicando que se adecuaron las conductas de los querellados a los tipos penales de Perturbación de Posesión y Daño Simple, desarrollando los delitos, la subsunción, el proceso de desarrollo del delito y sus consecuencias para no dar una respuesta clara, precisa y lógica a los argumentos de los apelantes, quienes reclamaron: a) No se han demostrado con exactitud, ni tampoco hace referencia de lo que realmente sucedió en las casetas comerciales; b) No se estableció en Sentencia que clase de violencia ejercieron los acusados sobre las supuestas víctimas o si las mismas fueron amenazadas; c) No se estableció que hechos ocurrieron en cada una de las fechas que sindican los acusadores y en que casetas hubiera ocurrido; d) No establece si se llegó a demostrar que los acusadores estuvieran en quieta y pacifica posesión de las casetas comerciales donde supuestamente los acusados realizaron la perturbación de posesión; e) No se probó, ni se presentó un plano de ubicación para saber de qué casetas comerciales se están hablando, máxime si durante el desarrollo del juicio oral las supuestas víctimas no recordaban ni el número de caseta que supuestamente eran propietarios, ni explicaron desde cuando estuvieran en posesión de las mismas; f) No se estableció la posesión de las víctimas ni el medio que utilizaron los acusados para perturbar la posesión, menos se establece en la Sentencia que las víctimas hayan estado en quieta y pacifica posesión; y, g) No establece, ni especifica que cosa ajena los acusados deterioraron, destruyeron, inutilizaron, hicieron desaparecer o dañaron, no establece cuál de éstas conductas asumieron cada uno de los acusados, no se ha acreditado la propiedad del bien que se deterioró, destruyó, inutilizó, que se hizo desaparecer o se dañó
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el
- Asimismo, denuncian la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto
- Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 093/2018-RA de 26 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Juez de mérito bajo la titulación “HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, concluyó
- Que los comerciantes que tuvieron sus puestos comerciales en el Centro Comercial "La Madrugadora", hubieran
- II
- De manera ilegal se les rechazaron: i) La excepción de extinción de la acción penal
- La Sentencia contendría defectos, consistentes en: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley
- Ximena Esther Quispe Quino, Rogelio Quispe Quispe, Eusebia Esther Quispe Urquizo y Zulma Lilian Ruiz
- II.4. Del recurso de apelación restringida del coacusado Emilio Choque Ajhuacho
- Emilio Choque Ajhuacho, presentó recurso de apelación restringida, con los mismos fundamentos desarrollados en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- La acción penal es un acto de instancia que se promueve con la denuncia, querella
- Respecto al incidente de exclusión probatoria de la prueba N° 9, los recurrentes no especifican
- En relación a la prueba audiovisual de cargo N° 1, es necesario mencionar que dicha
- Que, respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art
- Sobre la supuesta incorporación de pruebas de manera ilegal, indicar que los recurrentes se refieren
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se tiene que la Sentencia
- En relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art
- En cuanto al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellado Emilio Choque Ajhuacho a
- Que, respecto a la apelación restringida interpuesta por los querellantes Ximena Esther Quispe Quino, Eusebia
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo del recurso de casación, la parte recurrente denuncia la falta de fundamentación
- En consecuencia, el Tribunal de apelación resolvió con el siguiente fundamento: respecto a los defectos
- De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
- Un segundo motivo del recurso de casación, en el que los recurrentes denuncian la falta
- Al respecto, el Tribunal de apelación concluyo en base al siguiente razonamiento, “la Sentencia condenatoria
- De esta relación necesaria de antecedentes, se establece que el Tribunal de apelación, aunque reconoció
- Finalmente se tiene como tercer motivo del recurso de casación, la parte recurrente denuncia que
- En consecuencia, el Tribunal de apelación, resolvió con el siguiente fundamento, respecto a la supuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
