Auto Supremo AS/0409/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

En consecuencia, el Tribunal de apelación resolvió con el siguiente fundamento: respecto a los defectos


En consecuencia, el Tribunal de apelación resolvió con el siguiente fundamento: respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 4), 5) y 6) del CPP invocados por los recurrentes, el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal dentro del juicio oral, adecuó el accionar de los querellados dentro de los alcances de los arts. 353 y 357 del CP, respecto a los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, el Juez ha desarrollado cada uno de esos delitos, la forma de su subsunción al tipo penal, el iter criminis, y las consecuencias de los mismos, habiendo llegado a la conclusión de que los querellados son responsables de los delitos antes descritos, por tal razón fueron condenados cada uno de ellos a cumplir la pena de tres años de reclusión; los recurrentes basándose en el art. 370 inc. 1) del CPP, pretenden que se aclare cuál es la propiedad, quién es el propietario y qué fue lo que se destruyó, argumentos que no condicen con lo que establece dicha norma legal como defecto absoluto; ya que, en este caso solo debe limitarse a verificar la correcta o incorrecta calificación jurídica, la correcta o incorrecta concreción de los hechos o la incorrecta aplicación de la pena, por lo que en este caso los recurrentes no hacen referencia a ninguno de esos supuestos