De esta relación necesaria de antecedentes, se establece que el Tribunal de apelación, aunque reconoció
De esta relación necesaria de antecedentes, se establece que el Tribunal de apelación, aunque reconoció de manera correcta el agravio denunciado por los recurrentes en su recurso de apelación, de la misma manera que en el anterior punto analizado, acude a fundamentos genéricos, que cumplió con lo exigido en la norma procesal al contener los motivos de hecho y derecho, el valor otorgado a la prueba y una relación “amplia y precisa del hecho histórico”, que se sustenta en hechos acreditados, existe una subsunción objetiva, por lo que se encontraría debidamente fundamentada, sin otorgar expresión clara, precisa y lógica a los argumentos de la parte apelante, quienes denunciaron que: a) No contiene los motivos de hecho y de derecho completos en que se basa su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba, al no contener una relación completa de los hechos históricos que se suscitaron en las supuestas fechas indicadas por los acusadores; es decir, el 19 de julio y 21 de agosto de 2011; b) No se ha fijado de forma clara, precisa y circunstanciada los hechos que fueron probados por parte de los acusadores y los hechos acreditados sobre los cuales se ha emitido el juicio; y, c) Si bien la Sentencia contiene un título que se denomina "fundamentación" de la lectura del contenido, no es otra cosa, que la copia exacta del Acta de la Audiencia de Juicio Oral, existiendo un subtítulo "relación del hecho y circunstancias objeto del juicio oral" que no es otra cosa, que la copia textual de la fundamentación que realizo la defensa técnica de los acusadores, no siendo suficiente esta narración de los supuestos hechos y derechos
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el
- Asimismo, denuncian la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto
- Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 093/2018-RA de 26 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Juez de mérito bajo la titulación “HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, concluyó
- Que los comerciantes que tuvieron sus puestos comerciales en el Centro Comercial "La Madrugadora", hubieran
- II
- De manera ilegal se les rechazaron: i) La excepción de extinción de la acción penal
- La Sentencia contendría defectos, consistentes en: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley
- Ximena Esther Quispe Quino, Rogelio Quispe Quispe, Eusebia Esther Quispe Urquizo y Zulma Lilian Ruiz
- II.4. Del recurso de apelación restringida del coacusado Emilio Choque Ajhuacho
- Emilio Choque Ajhuacho, presentó recurso de apelación restringida, con los mismos fundamentos desarrollados en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- La acción penal es un acto de instancia que se promueve con la denuncia, querella
- Respecto al incidente de exclusión probatoria de la prueba N° 9, los recurrentes no especifican
- En relación a la prueba audiovisual de cargo N° 1, es necesario mencionar que dicha
- Que, respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art
- Sobre la supuesta incorporación de pruebas de manera ilegal, indicar que los recurrentes se refieren
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se tiene que la Sentencia
- En relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art
- En cuanto al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellado Emilio Choque Ajhuacho a
- Que, respecto a la apelación restringida interpuesta por los querellantes Ximena Esther Quispe Quino, Eusebia
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo del recurso de casación, la parte recurrente denuncia la falta de fundamentación
- En consecuencia, el Tribunal de apelación resolvió con el siguiente fundamento: respecto a los defectos
- De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
- Un segundo motivo del recurso de casación, en el que los recurrentes denuncian la falta
- Al respecto, el Tribunal de apelación concluyo en base al siguiente razonamiento, “la Sentencia condenatoria
- De esta relación necesaria de antecedentes, se establece que el Tribunal de apelación, aunque reconoció
- Finalmente se tiene como tercer motivo del recurso de casación, la parte recurrente denuncia que
- En consecuencia, el Tribunal de apelación, resolvió con el siguiente fundamento, respecto a la supuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
