Auto Supremo AS/0409/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Que, respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art


Que, respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 4), 5) y 6) del CPP, invocados por los recurrentes, el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital dentro del juicio oral adecuó el accionar de los querellados dentro de los alcances de los arts. 353 y 357 del CP, respecto a los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, el Juez ha desarrollado cada uno de esos delitos, la forma de su subsunción al tipo penal, el iter criminis y las consecuencias de las mismas, habiendo llegado a la conclusión de que los querellados son responsables de los delitos antes descritos, por tal razón fueron condenados cada uno de ellos a cumplir la pena de tres años de reclusión; los recurrentes basándose en el art. 370 inc. 1) del CPP, pretenden que se aclare cuál es la propiedad, quién es el propietario y qué fue lo que se destruyó, argumentos que no condicen con lo que establece dicha norma legal como defecto absoluto; ya que, en este caso solo debe limitarse a verificar la correcta o incorrecta calificación jurídica, la correcta o incorrecta concreción de los hechos o la incorrecta aplicación de la pena, por lo que en este caso los recurrentes no hacen referencia a ninguno de esos supuestos. Con relación a que los imputados no estarían debidamente individualizados, debemos mencionar que lo argumentado en este punto no demuestra de ningún modo el objetivo de este defecto de sentencia, en todo caso el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital consideró y llegó a la conclusión de que todos los querellados han intervenido en conjunto en el mismo hecho y que no existe necesidad de establecer el grado de participación de cada uno de ellos, ya que se ha aplicado lo previsto en el art. 20 del CP