Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 409/2018-RRC
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 147/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Víctor Villca Choque y otros
Delitos : Perturbación de Posesión y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs. 3800 a 3858 vta., Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca y Emilio Choque Ajhuacho, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 64 de 28 de agosto de 2017, de fs. 3698 a 3701 vta., y el Auto Complementario 208 de 7 de septiembre de 2017, de fs. 3704 a 3705, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ximena Esther Quispe Quino, Eusebia Esther Quino Urquizo, Rogelio Quispe Quispe y Zulma Lilian Ruiz Bravo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Robo Agravado, Tentativa de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 2) y 8), 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 409/2018-RRC
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 147/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Víctor Villca Choque y otros
Delitos : Perturbación de Posesión y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs. 3800 a 3858 vta., Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani, Graciela Perca Choquehuanca y Emilio Choque Ajhuacho, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 64 de 28 de agosto de 2017, de fs. 3698 a 3701 vta., y el Auto Complementario 208 de 7 de septiembre de 2017, de fs. 3704 a 3705, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ximena Esther Quispe Quino, Eusebia Esther Quino Urquizo, Rogelio Quispe Quispe y Zulma Lilian Ruiz Bravo contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Robo Agravado, Tentativa de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 2) y 8), 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el
- Asimismo, denuncian la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto
- Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 093/2018-RA de 26 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Juez de mérito bajo la titulación “HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, concluyó
- Que los comerciantes que tuvieron sus puestos comerciales en el Centro Comercial "La Madrugadora", hubieran
- II
- De manera ilegal se les rechazaron: i) La excepción de extinción de la acción penal
- La Sentencia contendría defectos, consistentes en: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley
- Ximena Esther Quispe Quino, Rogelio Quispe Quispe, Eusebia Esther Quispe Urquizo y Zulma Lilian Ruiz
- II.4. Del recurso de apelación restringida del coacusado Emilio Choque Ajhuacho
- Emilio Choque Ajhuacho, presentó recurso de apelación restringida, con los mismos fundamentos desarrollados en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- La acción penal es un acto de instancia que se promueve con la denuncia, querella
- Respecto al incidente de exclusión probatoria de la prueba N° 9, los recurrentes no especifican
- En relación a la prueba audiovisual de cargo N° 1, es necesario mencionar que dicha
- Que, respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art
- Sobre la supuesta incorporación de pruebas de manera ilegal, indicar que los recurrentes se refieren
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se tiene que la Sentencia
- En relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art
- En cuanto al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellado Emilio Choque Ajhuacho a
- Que, respecto a la apelación restringida interpuesta por los querellantes Ximena Esther Quispe Quino, Eusebia
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo del recurso de casación, la parte recurrente denuncia la falta de fundamentación
- En consecuencia, el Tribunal de apelación resolvió con el siguiente fundamento: respecto a los defectos
- De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
- Un segundo motivo del recurso de casación, en el que los recurrentes denuncian la falta
- Al respecto, el Tribunal de apelación concluyo en base al siguiente razonamiento, “la Sentencia condenatoria
- De esta relación necesaria de antecedentes, se establece que el Tribunal de apelación, aunque reconoció
- Finalmente se tiene como tercer motivo del recurso de casación, la parte recurrente denuncia que
- En consecuencia, el Tribunal de apelación, resolvió con el siguiente fundamento, respecto a la supuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
