Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se tiene que la Sentencia
Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se tiene que la Sentencia condenatoria impugnada cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; puesto que, contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito contiene una relación amplia y precisa del hecho histórico; es decir, se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Además del análisis de la Sentencia impugnada, se puede extraer que la misma se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, como alegan los recurrentes; toda vez, que el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital al valorar las pruebas de cargo y de descargo ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, público, continuado y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena é incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, haciendo uso correcto de las facultades otorgadas por los arts. 171 y 173 del CPP; el Juez ha determinado la subsunción a los tipos penales de manera objetiva, indicando cada uno de los elementos de prueba que fueron incorporados y judicializados por su lectura al tenor del art. 333 del CPP, de lo que se evidencia que la Sentencia está correctamente fundamentada al tenor del art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el
- Asimismo, denuncian la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto
- Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 093/2018-RA de 26 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Juez de mérito bajo la titulación “HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, concluyó
- Que los comerciantes que tuvieron sus puestos comerciales en el Centro Comercial "La Madrugadora", hubieran
- II
- De manera ilegal se les rechazaron: i) La excepción de extinción de la acción penal
- La Sentencia contendría defectos, consistentes en: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley
- Ximena Esther Quispe Quino, Rogelio Quispe Quispe, Eusebia Esther Quispe Urquizo y Zulma Lilian Ruiz
- II.4. Del recurso de apelación restringida del coacusado Emilio Choque Ajhuacho
- Emilio Choque Ajhuacho, presentó recurso de apelación restringida, con los mismos fundamentos desarrollados en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- La acción penal es un acto de instancia que se promueve con la denuncia, querella
- Respecto al incidente de exclusión probatoria de la prueba N° 9, los recurrentes no especifican
- En relación a la prueba audiovisual de cargo N° 1, es necesario mencionar que dicha
- Que, respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art
- Sobre la supuesta incorporación de pruebas de manera ilegal, indicar que los recurrentes se refieren
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se tiene que la Sentencia
- En relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art
- En cuanto al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellado Emilio Choque Ajhuacho a
- Que, respecto a la apelación restringida interpuesta por los querellantes Ximena Esther Quispe Quino, Eusebia
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo del recurso de casación, la parte recurrente denuncia la falta de fundamentación
- En consecuencia, el Tribunal de apelación resolvió con el siguiente fundamento: respecto a los defectos
- De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
- Un segundo motivo del recurso de casación, en el que los recurrentes denuncian la falta
- Al respecto, el Tribunal de apelación concluyo en base al siguiente razonamiento, “la Sentencia condenatoria
- De esta relación necesaria de antecedentes, se establece que el Tribunal de apelación, aunque reconoció
- Finalmente se tiene como tercer motivo del recurso de casación, la parte recurrente denuncia que
- En consecuencia, el Tribunal de apelación, resolvió con el siguiente fundamento, respecto a la supuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
