La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista impugnado, resolvió los recursos de apelación restringida, interpuesto por: a) Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani y Graciela Perca Choquehuanca; b) Ximena Esther Quispe Quino, Rogelio Quispe Quispe, Eusebia Esther Quispe Urquizo y Zulma Lilian Ruiz Bravo; y, c) Emilio Choque Ajhuacho, confirmando la Sentencia impugnada, señalando que:
Que, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por los acusados Víctor Villca Choque, Andrés Churqui Mamani y Graciela Perca Choquehuanca, invocan los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 4), 5) y 6) del CPP, así como la excepción de prescripción de la acción penal descrita en el art. 29 inc. 3) del CPP, respecto al delito de Daño Simple; excepción de falta de acción, incidente de exclusión probatoria de la prueba documental de cargo N° 9, de la prueba audiovisual; al respecto sobre el primer motivo del recurso, los acusados a tiempo de presentar la excepción de fondo de prescripción de la acción penal, no han ofrecido ningún tipo de pruebas para demostrar sus aseveraciones conforme al art. 315-III del CPP, modificado por la Ley 586, en este caso anteriormente se ha dictado resolución judicial admitiendo la excepción de litispendencia, por cuya razón ha sido suspendido el plazo de la prescripción y el plazo deberá ser computado nuevamente, por lo cual no se dan las condiciones previstas en el art. 29 inc. 3) del CPP. En cuanto, a la excepción de falta de acción según lo establece nuestra economía jurídica penal, desde el momento que se inicia el proceso penal, todo querellado o imputado tiene el amplio derecho de asumir su defensa, para demostrar su inculpabilidad y proponer excepciones; entre otras, de falta de acción ante el Juez de la causa, así como usar de otros medios de defensa que crea conveniente; es así que los arts. 308 inc. 3) y 312 del CPP, determinan que la falta de acción es una excepción que puede ser planteada por el imputado o querellado para suspender temporalmente la acción penal, hasta que se la promueva legalmente o desaparezca el impedimento legal para proseguirla
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Alegan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el
- Asimismo, denuncian la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al resolver el defecto
- Denuncian que el Tribunal de alzada convalidó el defecto de Sentencia previsto en el inc
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 093/2018-RA de 26 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Juez de mérito bajo la titulación “HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, concluyó
- Que los comerciantes que tuvieron sus puestos comerciales en el Centro Comercial "La Madrugadora", hubieran
- II
- De manera ilegal se les rechazaron: i) La excepción de extinción de la acción penal
- La Sentencia contendría defectos, consistentes en: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley
- Ximena Esther Quispe Quino, Rogelio Quispe Quispe, Eusebia Esther Quispe Urquizo y Zulma Lilian Ruiz
- II.4. Del recurso de apelación restringida del coacusado Emilio Choque Ajhuacho
- Emilio Choque Ajhuacho, presentó recurso de apelación restringida, con los mismos fundamentos desarrollados en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- La acción penal es un acto de instancia que se promueve con la denuncia, querella
- Respecto al incidente de exclusión probatoria de la prueba N° 9, los recurrentes no especifican
- En relación a la prueba audiovisual de cargo N° 1, es necesario mencionar que dicha
- Que, respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art
- Sobre la supuesta incorporación de pruebas de manera ilegal, indicar que los recurrentes se refieren
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se tiene que la Sentencia
- En relación a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art
- En cuanto al recurso de apelación restringida interpuesto por el querellado Emilio Choque Ajhuacho a
- Que, respecto a la apelación restringida interpuesta por los querellantes Ximena Esther Quispe Quino, Eusebia
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como primer motivo del recurso de casación, la parte recurrente denuncia la falta de fundamentación
- En consecuencia, el Tribunal de apelación resolvió con el siguiente fundamento: respecto a los defectos
- De lo descrito precedentemente, se establece que el Tribunal de apelación, pese a haber identificado
- Un segundo motivo del recurso de casación, en el que los recurrentes denuncian la falta
- Al respecto, el Tribunal de apelación concluyo en base al siguiente razonamiento, “la Sentencia condenatoria
- De esta relación necesaria de antecedentes, se establece que el Tribunal de apelación, aunque reconoció
- Finalmente se tiene como tercer motivo del recurso de casación, la parte recurrente denuncia que
- En consecuencia, el Tribunal de apelación, resolvió con el siguiente fundamento, respecto a la supuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
