Auto Supremo AS/0409/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Al respecto, el Tribunal de apelación concluyo en base al siguiente razonamiento, “la Sentencia condenatoria


Al respecto, el Tribunal de apelación concluyo en base al siguiente razonamiento, “la Sentencia condenatoria impugnada cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, puesto que contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito contiene una relación amplia y precisa del hecho histórico; es decir, se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Además del análisis de la Sentencia impugnada, se puede extraer que la misma se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, como alegan los recurrentes; toda vez, que el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital al valorar las pruebas de cargo y de descargo ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, público, continuado y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena é incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, haciendo uso correcto de las facultades otorgadas por los arts. 171 y 173 del CPP; el Juez ha determinado la subsunción a los tipos penales de manera objetiva, indicando cada uno de los elementos de prueba que fueron incorporados y judicializados por su lectura al tenor del art. 333 del CPP; de lo que se evidencia que la Sentencia está correctamente fundamentada al tenor del art. 124 del CPP”