Auto Supremo AS/0424/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Con la finalidad de realizar el análisis del motivo planteado; en primer lugar, corresponde establecer


Con la finalidad de realizar el análisis del motivo planteado; en primer lugar, corresponde establecer la existencia de la situación de hecho similar, en este caso procesal, debido a que se observa que lo denunciado radica en el que el Auto de Vista no notificó a las partes con la convocatoria a un Vocal que no era de esa Sala para que forme parte de la misma a efectos de la resolución de dicha resolución; este aspecto, resultaría similar al del precedente en el que se establece que cuando se convoca a un vocal de otra Sala se debe notificar a la partes a efectos de no vulnerar sus derechos y garantías constitucionales; en segundo lugar, es necesario ingresar a verificar si resulta cierto no denunciado, de donde se tiene que a fs. 73 mediante decreto de 24 de mayo de 2017 el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija Ernesto Félix Mur, admite el recurso de apelación restringida interpuesta; posteriormente, a fs. 74 cursa decreto de 8 de septiembre de 2017, Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Departamental de Justicia de Tarija refiere que “Encontrándose la Sala Penal Segunda con una sola Vocal y con la finalidad de resolver la apelación restringida interpuesta por Wilson Oropeza se convoca al Dr. Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Primera, a quien se deberá notificar personalmente”; el siguiente actuado es la notificación que cursa en la misma foja realizada el 8 de septiembre de 2017, al referido Vocal con el mencionado decreto; posteriormente, a fs. 74 vta. consta sorteo de la acusa que data del 8 de septiembre de 2017; y a continuación, cursa de fs. 75 a 78 el Auto de Vista ahora impugnado; posteriormente, se advierte que en ningún actuado del presente proceso consta notificación alguna con el decreto de 8 de septiembre de 2017; es decir, con la convocatoria al vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de Tarija convocado al efecto; incumplimiento en consecuencia, la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 268/2012-RRC de 24 de octubre, invocado como precedente contradictorio; siendo que el mismo de manera taxativa señala que la convocatoria a otro Vocal que resolverá el proceso debe ser necesariamente notificada a las partes, en el presente caso como se advirtió no consta notificación alguna a la partes; en ese sentido, este motivo de su recurso de casación resulta fundado