Con la finalidad de realizar el análisis del motivo planteado; en primer lugar, corresponde establecer
Con la finalidad de realizar el análisis del motivo planteado; en primer lugar, corresponde establecer la existencia de la situación de hecho similar, en este caso procesal, debido a que se observa que lo denunciado radica en el que el Auto de Vista no notificó a las partes con la convocatoria a un Vocal que no era de esa Sala para que forme parte de la misma a efectos de la resolución de dicha resolución; este aspecto, resultaría similar al del precedente en el que se establece que cuando se convoca a un vocal de otra Sala se debe notificar a la partes a efectos de no vulnerar sus derechos y garantías constitucionales; en segundo lugar, es necesario ingresar a verificar si resulta cierto no denunciado, de donde se tiene que a fs. 73 mediante decreto de 24 de mayo de 2017 el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija Ernesto Félix Mur, admite el recurso de apelación restringida interpuesta; posteriormente, a fs. 74 cursa decreto de 8 de septiembre de 2017, Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Departamental de Justicia de Tarija refiere que “Encontrándose la Sala Penal Segunda con una sola Vocal y con la finalidad de resolver la apelación restringida interpuesta por Wilson Oropeza se convoca al Dr. Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Primera, a quien se deberá notificar personalmente”; el siguiente actuado es la notificación que cursa en la misma foja realizada el 8 de septiembre de 2017, al referido Vocal con el mencionado decreto; posteriormente, a fs. 74 vta. consta sorteo de la acusa que data del 8 de septiembre de 2017; y a continuación, cursa de fs. 75 a 78 el Auto de Vista ahora impugnado; posteriormente, se advierte que en ningún actuado del presente proceso consta notificación alguna con el decreto de 8 de septiembre de 2017; es decir, con la convocatoria al vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de Tarija convocado al efecto; incumplimiento en consecuencia, la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 268/2012-RRC de 24 de octubre, invocado como precedente contradictorio; siendo que el mismo de manera taxativa señala que la convocatoria a otro Vocal que resolverá el proceso debe ser necesariamente notificada a las partes, en el presente caso como se advirtió no consta notificación alguna a la partes; en ese sentido, este motivo de su recurso de casación resulta fundado
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 9/2017 de 30 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Wilson Oropeza Díaz y del Auto Supremo
- 2) Haciendo un bagaje sobre los postulados del art
- 3) Indica el recurrente que la glosa del Auto de Vista impugnado, se basa abiertamente
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por otro lado, señala que el procedimiento penal establece la posibilidad de arribar a una
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Por otro lado, también denuncia el defecto de la Sentencia previsto en el art
- Señala que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto en el art
- También, considera que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- Con relación a los anotados elementos de prueba, se concluyeron en relación a la primera
- En ese contexto, señala que no se considera dentro del alcance del último parágrafo del
- En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el que denuncia falta de fundamentación en el Auto de
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 223 de 22 de agosto de
- “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es
- Del análisis del mismo y la contradicción denunciada se advierte el hecho similar fáctico debido
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia afectación al derecho al debido proceso
- Al respecto, invoca la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 268/2015-RRC de 27 de
- El voto disidente o “voto particular” en el ámbito del derecho procesal, necesariamente surge como
- El ordenamiento procesal de la materia, en el art
- Las disidencias deberán fundamentarse expresamente por escrito
- En caso de igualdad de votos se adoptará como decisión la que más favorezca al
- La normativa transcrita, además de señalar el procedimiento para la deliberación y votación previa a
- Al respecto, se advierte la existencia del hecho factico similar procesal debido a que el
- “Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea Sentencia o Auto de Vista,
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- El art
- Con la finalidad de realizar el análisis del motivo planteado; en primer lugar, corresponde establecer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
