Auto Supremo AS/0424/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

El voto disidente o “voto particular” en el ámbito del derecho procesal, necesariamente surge como


El voto disidente o “voto particular” en el ámbito del derecho procesal, necesariamente surge como efecto de un fallo emitido por un Tribunal colegiado, en el cual, uno o varios de la minoría de sus integrantes está en desacuerdo con el resultado final del fallo, por lo cual, valiéndose de ese mecanismo, deja constancia fundamentada de la postura asumida en la deliberación. Su importancia reside, en que se constituye en la efectivización de la democracia como parte de un estado de derecho, en el que se deja constancia de la libertad e independencia de criterios que debe primar en los integrantes de un Tribunal; sin embargo, los motivos y/o razones formulados por la autoridad en desacuerdo, no son parte considerativa del fallo, por lo que su validez frente a la decisión asumida por la mayoría de los miembros es nula, pues no tiene efecto alguno por carecer de eficacia jurídica, ya que no produce consecuencia legal de ninguna naturaleza. Ahora bien, cuando se pretenda impugnar un fallo que resulte desfavorable a una de las partes y exista disidencia, es válido recurrir apoyándose en los argumentos vertidos por el juzgador discrepante; pero, bajo ningún aspecto, la autoridad revisora o tribunal de impugnación, puede sustentar el fallo de alzada, con base en los fundamentos de la disidencia, ya que la eficacia jurídica del voto particular es inexistente, sino, únicamente debe circunscribir el fallo al control solicitado